QUÃRUM Legislativo 88 - Cámara de Diputados
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emisión al contenido que se encuentra en otra norma jurídica; es<br />
<strong>de</strong>cir, cuando una ley remite a otra. Los reenvíos se pue<strong>de</strong>n clasificar<br />
convencionalmente en: internos (aquellos que remiten a otra norma<br />
<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l mismo cuerpo normativo) y externos (remiten a otra norma<br />
o a otro cuerpo normativo, que pue<strong>de</strong> ser incluso un reglamento, planos,<br />
gráficas, diagramas, cálculos o como hace la Ley Fe<strong>de</strong>ral sobre Metrología<br />
y Normalización, a las NOM’S -normas oficiales mexicanas). Los reenvíos<br />
pue<strong>de</strong>n ser estáticos (hacen referencia a un texto en concreto, a<br />
una regulación jurídica particular, <strong>de</strong>terminada) o dinámicos (hacen<br />
referencia a una ley, pero no a una regulación en concreto; es <strong>de</strong>cir, no<br />
alu<strong>de</strong>n a un (os) artículo (s) en particular). En general, se <strong>de</strong>ben tratar <strong>de</strong><br />
evitar los reenvíos. En la medida en que el or<strong>de</strong>namiento jurídico se va<br />
sistematizando, <strong>de</strong>ben ir disminuyendo los reenvíos, que tampoco <strong>de</strong>ben<br />
alterar las reglas <strong>de</strong> competencia y <strong>de</strong> jerarquía entre normas;<br />
7. Finalmente, también hay una limitación básica <strong>de</strong> técnica legislativa,<br />
que es política, por lo tanto las propuestas <strong>de</strong>ben ser razonables y a<strong>de</strong>más<br />
aceptables;<br />
En virtud <strong>de</strong> esto último, hay autores que sostienen que no hay que<br />
olvidar una cosa: para bien o para mal, hay una limitación básica en técnica<br />
legislativa, que es el primado <strong>de</strong> lo político; los políticos son quienes <strong>de</strong>ci<strong>de</strong>n;<br />
por tanto las propuestas técnicas <strong>de</strong>ben ser razonables, y a veces hay que<br />
buscar un second best, que pueda ser aceptable, porque “lo mejor es enemigo<br />
<strong>de</strong> lo bueno”.<br />
Pero indudablemente, las leyes que tienen una correcta técnica legislativa<br />
están mejor redactadas, se entien<strong>de</strong>n mejor, y por lo tanto, se aplican<br />
efectivamente. Entonces, la técnica legislativa <strong>de</strong>be empezar por ser técnica<br />
gramatical, pues antes que todo, las leyes <strong>de</strong>ben estar bien escritas.<br />
Por otro lado, un aspecto fundamental <strong>de</strong> técnica legislativa es que cuando<br />
se va a modificar una norma, sea la Constitución, o una ley ordinaria, <strong>de</strong>be<br />
revisarse todo el marco normativo, para a<strong>de</strong>cuarlo, en su caso, a ese cambio.<br />
A<strong>de</strong>más la técnica legislativa es un instrumento <strong>de</strong> vital importancia<br />
para conservar el equilibrio <strong>de</strong> po<strong>de</strong>res. En la medida en que estén mejor<br />
capacitados técnicamente los legisladores y las Cámaras, podrán ofrecer un<br />
contrapeso efectivo al Po<strong>de</strong>r Ejecutivo.<br />
Para concluir, podríamos afirmar que en México, ya existe el fundamento<br />
<strong>de</strong> la técnica legislativa, que se encuentra en el artículo 72 inciso “F” <strong>de</strong> la<br />
Constitución, que señala que el Congreso <strong>de</strong> la Unión está facultado para<br />
interpretar la ley, cuando la está creando.<br />
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