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QUÓRUM Legislativo 88 - Cámara de Diputados

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plenas, <strong>de</strong> facto éstas se ejercen, ya que las <strong>de</strong>cisiones que se toman por los<br />

Comités son sistemáticamente confirmadas por el Pleno y sólo en ocasiones<br />

excepcionales son rechazadas.<br />

En el caso <strong>de</strong> España, su Constitución, al igual que la italiana, establece<br />

la posibilidad <strong>de</strong> que ambas Cámaras <strong>de</strong>leguen en las <strong>de</strong>nominadas<br />

constitucionalmente Comisiones legislativas permanentes, la aprobación<br />

<strong>de</strong> proyectos o proposiciones <strong>de</strong> ley excluyendo así al Pleno <strong>de</strong> las fases <strong>de</strong><br />

<strong>de</strong>bate y votación. 68 La razón <strong>de</strong> esta <strong>de</strong>legación legislativa, por parte <strong>de</strong> las<br />

Cámaras, se basa en el principio <strong>de</strong> la división <strong>de</strong>l trabajo, la cual trae consigo<br />

mayor eficiencia en el funcionamiento <strong>de</strong> las mismas, <strong>de</strong>scargando <strong>de</strong> trabajo<br />

al Pleno, reservándole sólo los asuntos consi<strong>de</strong>rados más importante por la<br />

propia Constitución (Artículo 75 numeral 2) o por lo grupos minoritarios.<br />

Estas Comisiones se encargan <strong>de</strong> llevar a cabo el <strong>de</strong>nominado<br />

procedimiento legislativo <strong>de</strong>scentralizado, que se plasma en la autorización<br />

para que las Cámaras <strong>de</strong>leguen su competencia en las Comisiones Legislativas<br />

permanentes para la aprobación <strong>de</strong> proyectos y proposiciones, sin que<br />

sea necesario que pasen por el Pleno. En relación a esto, señala Juan Luis<br />

Paniagua, que “no se trata <strong>de</strong> un nuevo tipo <strong>de</strong> Comisiones, más bien <strong>de</strong><br />

diferente competencia a la que, con carácter ordinario, se tiene”. 69<br />

Como pue<strong>de</strong> observarse, las faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong>legadas es un medio que en<br />

los países que ha sido aplicado, ha servido para eficientar el trabajo <strong>de</strong> sus<br />

Cámaras, <strong>de</strong>scargándolas <strong>de</strong> asuntos <strong>de</strong> importancia menor. Este tipo <strong>de</strong><br />

disposiciones podrían ser <strong>de</strong> gran utilidad en sistemas <strong>de</strong> Comisiones como<br />

el nuestro, en el que los Plenos <strong>de</strong> las Cámaras tienen encomendados para<br />

su resolución final un gran número <strong>de</strong> asuntos <strong>de</strong> diversos géneros, los cuales<br />

en otras etapas <strong>de</strong> la historia nacional estaban justificados,-los permisos<br />

para aceptar con<strong>de</strong>coraciones y las autorizaciones para salir <strong>de</strong>l país al<br />

Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República- pero que actualmente han <strong>de</strong>jado <strong>de</strong> ser materias<br />

relevantes, que bien podrían ser resueltas por las Comisiones directamente.<br />

Lo anterior podría ser un buen avance, para que en un futuro se otorgaran<br />

a las Comisiones ordinarias faculta<strong>de</strong>s plenas para legislar.<br />

68 Basterra Montserrat, Daniel, op. cit., pág. 77<br />

69 Paniagua Soto, Juan Luis, op. cit., pág. 131.<br />

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