QUÃRUM Legislativo 88 - Cámara de Diputados
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emisión a las comisiones <strong>de</strong> aquéllas que carezcan evi<strong>de</strong>ntemente <strong>de</strong><br />
interés para la Cámara, o que su realización se consi<strong>de</strong>re notoriamente<br />
improce<strong>de</strong>nte.<br />
Finalmente, aprobado por el Pleno el proyecto <strong>de</strong> acuerdo resuelto<br />
por la Comisión, no se requiere el parecer <strong>de</strong> la otra Cámara para que<br />
dicho acuerdo surta sus efectos, a menos que se pretenda que ambas<br />
Cámaras lo adopten.<br />
En atención a lo expuesto, un acuerdo parlamentario es jerárquicamente<br />
inferior al la Ley Orgánica y al Reglamento, por carecer formalmente <strong>de</strong>l<br />
carácter <strong>de</strong> ley o <strong>de</strong>creto, ya que no requiere ser aprobado por las dos Cámaras<br />
en forma separada y sucesiva. A<strong>de</strong>más, aunque en ocasiones un acuerdo<br />
sea adoptado por ambas Cámaras, carecería en todo caso <strong>de</strong>l presupuesto<br />
original <strong>de</strong> haber sido una iniciativa, así como <strong>de</strong> los elementos esenciales<br />
<strong>de</strong>l procedimiento legislativo establecido en el artículo 72 constitucional.<br />
Ahora bien, al consi<strong>de</strong>rarse igualmente parlamentarios tanto los acuerdos<br />
que toma el Pleno <strong>de</strong> la Cámara, como los emanados <strong>de</strong> las comisiones<br />
legislativas o <strong>de</strong> los órganos <strong>de</strong> dirección, en razón <strong>de</strong> que todos provienen <strong>de</strong><br />
órganos formalmente parlamentarios, <strong>de</strong>be también hacerse una distinción<br />
jerárquica entre los mismos. Los primeros, cuyo origen se encuentra en las<br />
proposiciones realizadas por los integrantes <strong>de</strong> la Cámara, en lo particular o<br />
por algún órgano <strong>de</strong> dirección legalmente constituido, requieren <strong>de</strong> la forzosa<br />
aprobación por parte <strong>de</strong> la Asamblea, ya que entrañan contenidos que crean<br />
<strong>de</strong>rechos y obligaciones para todos los legisladores, adquiriendo con ello<br />
superioridad jerárquica respecto <strong>de</strong> los segundos, mismos que se integran<br />
por <strong>de</strong>terminaciones <strong>de</strong> aplicación exclusiva a las funciones y miembros <strong>de</strong>l<br />
órgano interno que los aprueba.<br />
En resumen, pue<strong>de</strong> afirmarse que la jerarquía <strong>de</strong> los acuerdos<br />
parlamentarios es <strong>de</strong>terminada por el órgano que los aprueba y por el<br />
universo en que son aplicados, quedando <strong>de</strong> la siguiente manera:<br />
Acuerdos aprobado por el Pleno <strong>de</strong> la Cámara<br />
Acuerdos aprobados por los<br />
órganos <strong>de</strong> dirección<br />
Acuerdos aprobados por las<br />
comisiones y comités legislativos<br />
(Mesa Directiva, Junta <strong>de</strong><br />
Coordinación Política y Conferencia<br />
para la Dirección <strong>de</strong> los Trabajos<br />
<strong>Legislativo</strong>s)<br />
(Ordinarias, especiales, <strong>de</strong><br />
investigación, etc.)<br />
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