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QUÓRUM Legislativo 88 - Cámara de Diputados

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emisión a las comisiones <strong>de</strong> aquéllas que carezcan evi<strong>de</strong>ntemente <strong>de</strong><br />

interés para la Cámara, o que su realización se consi<strong>de</strong>re notoriamente<br />

improce<strong>de</strong>nte.<br />

Finalmente, aprobado por el Pleno el proyecto <strong>de</strong> acuerdo resuelto<br />

por la Comisión, no se requiere el parecer <strong>de</strong> la otra Cámara para que<br />

dicho acuerdo surta sus efectos, a menos que se pretenda que ambas<br />

Cámaras lo adopten.<br />

En atención a lo expuesto, un acuerdo parlamentario es jerárquicamente<br />

inferior al la Ley Orgánica y al Reglamento, por carecer formalmente <strong>de</strong>l<br />

carácter <strong>de</strong> ley o <strong>de</strong>creto, ya que no requiere ser aprobado por las dos Cámaras<br />

en forma separada y sucesiva. A<strong>de</strong>más, aunque en ocasiones un acuerdo<br />

sea adoptado por ambas Cámaras, carecería en todo caso <strong>de</strong>l presupuesto<br />

original <strong>de</strong> haber sido una iniciativa, así como <strong>de</strong> los elementos esenciales<br />

<strong>de</strong>l procedimiento legislativo establecido en el artículo 72 constitucional.<br />

Ahora bien, al consi<strong>de</strong>rarse igualmente parlamentarios tanto los acuerdos<br />

que toma el Pleno <strong>de</strong> la Cámara, como los emanados <strong>de</strong> las comisiones<br />

legislativas o <strong>de</strong> los órganos <strong>de</strong> dirección, en razón <strong>de</strong> que todos provienen <strong>de</strong><br />

órganos formalmente parlamentarios, <strong>de</strong>be también hacerse una distinción<br />

jerárquica entre los mismos. Los primeros, cuyo origen se encuentra en las<br />

proposiciones realizadas por los integrantes <strong>de</strong> la Cámara, en lo particular o<br />

por algún órgano <strong>de</strong> dirección legalmente constituido, requieren <strong>de</strong> la forzosa<br />

aprobación por parte <strong>de</strong> la Asamblea, ya que entrañan contenidos que crean<br />

<strong>de</strong>rechos y obligaciones para todos los legisladores, adquiriendo con ello<br />

superioridad jerárquica respecto <strong>de</strong> los segundos, mismos que se integran<br />

por <strong>de</strong>terminaciones <strong>de</strong> aplicación exclusiva a las funciones y miembros <strong>de</strong>l<br />

órgano interno que los aprueba.<br />

En resumen, pue<strong>de</strong> afirmarse que la jerarquía <strong>de</strong> los acuerdos<br />

parlamentarios es <strong>de</strong>terminada por el órgano que los aprueba y por el<br />

universo en que son aplicados, quedando <strong>de</strong> la siguiente manera:<br />

Acuerdos aprobado por el Pleno <strong>de</strong> la Cámara<br />

Acuerdos aprobados por los<br />

órganos <strong>de</strong> dirección<br />

Acuerdos aprobados por las<br />

comisiones y comités legislativos<br />

(Mesa Directiva, Junta <strong>de</strong><br />

Coordinación Política y Conferencia<br />

para la Dirección <strong>de</strong> los Trabajos<br />

<strong>Legislativo</strong>s)<br />

(Ordinarias, especiales, <strong>de</strong><br />

investigación, etc.)<br />

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