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QUÓRUM Legislativo 88 - Cámara de Diputados

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leyes, o modificar las vigentes.<br />

También en México, hasta hace pocos años, el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República<br />

enviaba la mayoría <strong>de</strong> las iniciativas <strong>de</strong> ley a un Congreso que más o menos<br />

sumiso, casi siempre las aprobaba, sin modificarlas; hoy sin embargo, en<br />

la pasada legislatura por ejemplo, diputados y senadores presentaron<br />

literalmente cientos <strong>de</strong> iniciativas, que terminaron en la “congeladora”.<br />

En ambos periodos legislativos previstos en la Constitución, se pue<strong>de</strong>n<br />

presentar iniciativas <strong>de</strong> ley o <strong>de</strong>creto, salvo en materia presupuestaria, que<br />

exclusivamente se conocerán en el primer periodo <strong>de</strong> sesiones ordinarias. El<br />

Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República, diputados, senadores y las Legislaturas Locales,<br />

tienen faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> iniciativa, ante cualquiera <strong>de</strong> las Cámaras, excepto<br />

cuando se trate <strong>de</strong> empréstitos, contribuciones, impuestos o reclutamiento <strong>de</strong><br />

tropas, que únicamente conocerá como Cámara <strong>de</strong> Origen la <strong>de</strong> <strong>Diputados</strong>.<br />

El Ejecutivo Fe<strong>de</strong>ral tiene la facultad exclusiva <strong>de</strong> presentar las iniciativas<br />

<strong>de</strong> Ley <strong>de</strong> Ingresos, <strong>de</strong>l Presupuesto <strong>de</strong> Egresos <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración, así como <strong>de</strong> la<br />

Cuenta Pública. La costumbre <strong>de</strong> diputados y senadores es presentar iniciativas<br />

ante su respectiva Cámara, aunque el artículo 72 dice: “indistintamente”.<br />

Una vez presentadas, las iniciativas pasan a la Comisión que corresponda<br />

<strong>de</strong> acuerdo a la naturaleza <strong>de</strong>l tema, para su respectivo estudio y dictamen.<br />

Sin embargo, el Reglamento establece que cuando transcurra un mes sin que<br />

la Comisión rinda su dictamen, el proyecto pue<strong>de</strong> presentarse y discutirse<br />

en la otra Cámara.<br />

La siguiente etapa <strong>de</strong>l Proceso <strong>Legislativo</strong> es la discusión <strong>de</strong> esa iniciativa,<br />

para lo que es necesario un quórum <strong>de</strong> más <strong>de</strong> la mitad <strong>de</strong>l total <strong>de</strong> los<br />

miembros en ambas Cámaras. Después la aprobación: se acepta o se rechaza<br />

un proyecto <strong>de</strong> ley o <strong>de</strong>creto. Los proyectos se pue<strong>de</strong>n aprobar total o<br />

parcialmente, <strong>de</strong>jando para otra sesión las partes en las que los legisladores<br />

no logren coincidir.<br />

La cuarta etapa es la sanción, que correspon<strong>de</strong> al Ejecutivo, quien tiene<br />

un plazo para aceptarla o no (<strong>de</strong>recho <strong>de</strong> veto), o hacerle observaciones.<br />

El veto ha sido criticado por algunos autores, pues es un mecanismo que<br />

proviene <strong>de</strong> estados absolutistas (la primera Constitución que abordó el veto<br />

real fue la <strong>de</strong> Cádiz), que ya ha sido limitado en otros países. Otros autores,<br />

como Sartori, proponen en cambio, reforzar el veto en México.<br />

La quinta etapa es la promulgación, que es el reconocimiento formal que<br />

hace el Ejecutivo respecto <strong>de</strong> esa ley o <strong>de</strong>creto. El artículo 92 Constitucional<br />

señala que todas las ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong>l Presi<strong>de</strong>nte tienen que ser firmadas por el<br />

secretario <strong>de</strong>l ramo correspondiente.<br />

La sexta etapa es la publicación <strong>de</strong> esa ley o <strong>de</strong>creto en el Diario Oficial<br />

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