QUÃRUM Legislativo 88 - Cámara de Diputados
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leyes, o modificar las vigentes.<br />
También en México, hasta hace pocos años, el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República<br />
enviaba la mayoría <strong>de</strong> las iniciativas <strong>de</strong> ley a un Congreso que más o menos<br />
sumiso, casi siempre las aprobaba, sin modificarlas; hoy sin embargo, en<br />
la pasada legislatura por ejemplo, diputados y senadores presentaron<br />
literalmente cientos <strong>de</strong> iniciativas, que terminaron en la “congeladora”.<br />
En ambos periodos legislativos previstos en la Constitución, se pue<strong>de</strong>n<br />
presentar iniciativas <strong>de</strong> ley o <strong>de</strong>creto, salvo en materia presupuestaria, que<br />
exclusivamente se conocerán en el primer periodo <strong>de</strong> sesiones ordinarias. El<br />
Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República, diputados, senadores y las Legislaturas Locales,<br />
tienen faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> iniciativa, ante cualquiera <strong>de</strong> las Cámaras, excepto<br />
cuando se trate <strong>de</strong> empréstitos, contribuciones, impuestos o reclutamiento <strong>de</strong><br />
tropas, que únicamente conocerá como Cámara <strong>de</strong> Origen la <strong>de</strong> <strong>Diputados</strong>.<br />
El Ejecutivo Fe<strong>de</strong>ral tiene la facultad exclusiva <strong>de</strong> presentar las iniciativas<br />
<strong>de</strong> Ley <strong>de</strong> Ingresos, <strong>de</strong>l Presupuesto <strong>de</strong> Egresos <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración, así como <strong>de</strong> la<br />
Cuenta Pública. La costumbre <strong>de</strong> diputados y senadores es presentar iniciativas<br />
ante su respectiva Cámara, aunque el artículo 72 dice: “indistintamente”.<br />
Una vez presentadas, las iniciativas pasan a la Comisión que corresponda<br />
<strong>de</strong> acuerdo a la naturaleza <strong>de</strong>l tema, para su respectivo estudio y dictamen.<br />
Sin embargo, el Reglamento establece que cuando transcurra un mes sin que<br />
la Comisión rinda su dictamen, el proyecto pue<strong>de</strong> presentarse y discutirse<br />
en la otra Cámara.<br />
La siguiente etapa <strong>de</strong>l Proceso <strong>Legislativo</strong> es la discusión <strong>de</strong> esa iniciativa,<br />
para lo que es necesario un quórum <strong>de</strong> más <strong>de</strong> la mitad <strong>de</strong>l total <strong>de</strong> los<br />
miembros en ambas Cámaras. Después la aprobación: se acepta o se rechaza<br />
un proyecto <strong>de</strong> ley o <strong>de</strong>creto. Los proyectos se pue<strong>de</strong>n aprobar total o<br />
parcialmente, <strong>de</strong>jando para otra sesión las partes en las que los legisladores<br />
no logren coincidir.<br />
La cuarta etapa es la sanción, que correspon<strong>de</strong> al Ejecutivo, quien tiene<br />
un plazo para aceptarla o no (<strong>de</strong>recho <strong>de</strong> veto), o hacerle observaciones.<br />
El veto ha sido criticado por algunos autores, pues es un mecanismo que<br />
proviene <strong>de</strong> estados absolutistas (la primera Constitución que abordó el veto<br />
real fue la <strong>de</strong> Cádiz), que ya ha sido limitado en otros países. Otros autores,<br />
como Sartori, proponen en cambio, reforzar el veto en México.<br />
La quinta etapa es la promulgación, que es el reconocimiento formal que<br />
hace el Ejecutivo respecto <strong>de</strong> esa ley o <strong>de</strong>creto. El artículo 92 Constitucional<br />
señala que todas las ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong>l Presi<strong>de</strong>nte tienen que ser firmadas por el<br />
secretario <strong>de</strong>l ramo correspondiente.<br />
La sexta etapa es la publicación <strong>de</strong> esa ley o <strong>de</strong>creto en el Diario Oficial<br />
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