QUÃRUM Legislativo 88 - Cámara de Diputados
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General <strong>de</strong> la República, son emitidas por el Congreso <strong>de</strong> la Unión, se<br />
podrían equiparar los acuerdos parlamentarios, únicamente para efectos<br />
<strong>de</strong> esta parte <strong>de</strong>l estudio, a las leyes o a los <strong>de</strong>cretos, según la generalidad<br />
o especificidad <strong>de</strong> su objeto. Resultando <strong>de</strong> este ejercicio dos clases <strong>de</strong><br />
acuerdos parlamentarios:<br />
• Acuerdos Parlamentarios <strong>de</strong> Naturaleza Específica: Se extinguen<br />
agotado el objeto para el que fueron creados, ya que la propia<br />
especificidad <strong>de</strong> este objeto provee la <strong>de</strong>rogación tácita <strong>de</strong>l acuerdo<br />
tan pronto <strong>de</strong>saparece la situación o función concreta, dado lo cual se<br />
convierten en un genuino prece<strong>de</strong>nte.<br />
La mayoría <strong>de</strong> los acuerdos parlamentarios que se enmarcan en esta<br />
categoría, son aquellos por los que se <strong>de</strong>terminan los integrantes <strong>de</strong> las<br />
comisiones ordinarias en cada legislatura, ya que concluido el tiempo<br />
<strong>de</strong> la misma, aunque las comisiones permanezcan como tales, los<br />
legisladores pier<strong>de</strong>n tal calidad y por lo tanto cesan en el ejercicio <strong>de</strong><br />
ser integrantes <strong>de</strong> las comisiones.<br />
También en esta categoría <strong>de</strong> acuerdos se encuentran aquellos por<br />
los que se constituyen las <strong>de</strong>legaciones para aten<strong>de</strong>r las reuniones<br />
interparlamentarias, los grupos <strong>de</strong> amistad, aquellos que establecen<br />
los formatos para llevar a cabo reuniones <strong>de</strong> trabajo, comparecencias o<br />
sesiones solemnes, así como los que asignan a uno o varios legisladores<br />
activida<strong>de</strong>s específicas. Todos ellos <strong>de</strong>terminan sin lugar a dudas cual<br />
es el objeto <strong>de</strong> dicho acuerdo y resulta obvio que al agotarse éste, se<br />
extingue la vigencia <strong>de</strong>l instrumento en el mismo acto.<br />
• Acuerdos Parlamentarios <strong>de</strong> Naturaleza General: Son aquellos que<br />
poseen objetos cuya realización no <strong>de</strong>pen<strong>de</strong> <strong>de</strong> algún acontecimiento o<br />
<strong>de</strong>l cumplimiento <strong>de</strong> un plazo o término. Frecuentemente sus contenidos<br />
se forman <strong>de</strong> hipótesis normativas <strong>de</strong> carácter general dirigidas a<br />
<strong>de</strong>terminada clase <strong>de</strong> individuos sin distinción: los legisladores.<br />
Dentro <strong>de</strong> esta clase <strong>de</strong> acuerdos parlamentarios se encuentran aquellos<br />
por los que se interpreta o integra la normatividad parlamentaria vigente<br />
(apartado <strong>de</strong> B <strong>de</strong> la clasificación <strong>de</strong> los acuerdos según su objeto), así como<br />
todos aquellos que <strong>de</strong> una u otra forma contengan disposiciones que creen<br />
<strong>de</strong>rechos u obligaciones a los legisladores y los que establezcan criterios o<br />
regulen el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> alguna función legislativa o parlamentaria.<br />
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