QUÃRUM Legislativo 88 - Cámara de Diputados
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lejos <strong>de</strong> ello, sí se preten<strong>de</strong> proporcionar al lector un panorama general<br />
sobre la importancia que este instrumento parlamentario tiene en la vida <strong>de</strong><br />
las Cámaras <strong>de</strong>l Congreso mexicano, en el ánimo <strong>de</strong> contribuir a la tarea <strong>de</strong><br />
<strong>de</strong>tectar los puntos clave para la necesaria actualización <strong>de</strong> la normatividad<br />
parlamentaria en nuestro país.<br />
Es así que, a manera <strong>de</strong> conclusiones, se expone lo siguiente:<br />
• Los acuerdos parlamentarios se nutren esencialmente <strong>de</strong>l elemento<br />
consuetudinario, objetivado en el reconocimiento <strong>de</strong> los usos y prácticas<br />
parlamentarias; son el resultado <strong>de</strong> las negociaciones entre las diversas<br />
fuerzas políticas representadas en un órgano legislativo y con frecuencia<br />
contienen reglas o normas <strong>de</strong> conducta <strong>de</strong> carácter jurídico, por lo que<br />
pue<strong>de</strong>n llegar a tener dos naturalezas: una política y otra jurídica.<br />
• La proposición es el origen <strong>de</strong> todo acuerdo parlamentario. El <strong>de</strong>recho<br />
a proponer es exclusivo <strong>de</strong> los legisladores o <strong>de</strong> los órganos <strong>de</strong> dirección<br />
expresamente facultados por la Ley Orgánica. Sin embargo, el abuso <strong>de</strong> tal<br />
<strong>de</strong>recho, en combinación con la no aplicación <strong>de</strong> los filtros o métodos <strong>de</strong><br />
selección contenidos en las disposiciones reglamentarias, han originado<br />
que la cantidad <strong>de</strong> proposiciones presentadas <strong>de</strong>sbor<strong>de</strong> las capacida<strong>de</strong>s<br />
<strong>de</strong> las Cámaras, obstruyendo su actividad legislativa y convirtiéndolas en<br />
simples vitrinas <strong>de</strong> las posturas y manifestaciones partidistas, sobre todo<br />
en los tiempos vertiginosos <strong>de</strong> las contiendas político-electorales.<br />
Es por lo tanto urgente restablecer la aplicación <strong>de</strong> la valoración para<br />
admitir proposiciones a discusión, disponer criterios <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n y límites en<br />
la presentación <strong>de</strong> las mismas, así como construir los arreglos y acuerdos<br />
políticos necesarios para impulsar la actividad y producción legislativa.<br />
• Los acuerdos parlamentarios son constitucionalmente la expresión<br />
más pura <strong>de</strong> la facultad <strong>de</strong> auto<strong>de</strong>terminación <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r <strong>Legislativo</strong>. Al<br />
poseer el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> proposición sólo los integrantes <strong>de</strong>l órgano que<br />
formula y adopta tales acuerdos, son únicamente ellos los obligados<br />
y también los capacitados para fijar límites al ejercicio <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong><br />
presentar proposiciones ante el Pleno.<br />
• Los innumerables imprevistos y contingencias que presenta<br />
continuamente el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> las tareas parlamentarias y legislativas,<br />
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