QUÃRUM Legislativo 88 - Cámara de Diputados
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Algunos acuerdos parlamentarios <strong>de</strong> naturaleza general aprobados por<br />
una legislatura anterior a la que se encuentra en funciones, han presentado<br />
dificultad en cuanto a la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> su vigencia. En tanto que<br />
unas opiniones <strong>de</strong> legisladores se manifiestan por seguir atendiendo las<br />
disposiciones <strong>de</strong> acuerdos a los que han llamado “heredados por la legislatura<br />
anterior”, otras se oponen radicalmente a aplicar normas que se establecieron<br />
para regular situaciones distintas a las se presentan en su tiempo.<br />
Aunque no carecen <strong>de</strong> razón los argumentos esgrimidos en contra <strong>de</strong> la<br />
aplicación sistemática <strong>de</strong> los “acuerdos heredados por la legislatura anterior”,<br />
cierto es que <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista jurídico, para <strong>de</strong>terminar la vigencia<br />
<strong>de</strong> los acuerdos parlamentarios <strong>de</strong>berían tomarse en cuenta las siguientes<br />
consi<strong>de</strong>raciones:<br />
• Los órganos que conforman el Po<strong>de</strong>r <strong>Legislativo</strong> (Cámara <strong>de</strong> <strong>Diputados</strong><br />
y Cámara <strong>de</strong> Senadores) son instituciones constitucionales y como tales,<br />
están revestidas con la característica <strong>de</strong> permanencia; las legislaturas en<br />
cambio, solamente son temporalida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> integración y funcionamiento<br />
<strong>de</strong> la institución. En tal virtud, los acuerdos que emanan <strong>de</strong>l órgano como<br />
institución (que no contienen una disposición específica en cuanto a su<br />
vigencia) se encuentran revestidos a su vez <strong>de</strong> la misma permanencia<br />
que atañe al órgano que los emite, por lo que no resultaría tan lógica su<br />
abrogación automática.<br />
• Guardando las <strong>de</strong>bidas proporciones y atendiendo a las evi<strong>de</strong>ntes<br />
diferencias ya expuestas entre las leyes y los acuerdos, se cree conveniente<br />
no olvidar que el acuerdo parlamentario es un acto legislativo que en<br />
muchas ocasiones tiene contenido normativo, por lo que resulta lógico<br />
concebir que mutatis mutandi, le son aplicables los principios rectores<br />
<strong>de</strong> la vigencia legal establecidos en el sistema jurídico nacional.<br />
Así, el inciso f) <strong>de</strong>l artículo 72 constitucional <strong>de</strong>termina: “En la<br />
interpretación, reforma o <strong>de</strong>rogación <strong>de</strong> las leyes o <strong>de</strong>cretos, se observarán<br />
los mismos trámites establecidos para su formación”. En el mismo sentido el<br />
Código Civil Fe<strong>de</strong>ral, en su artículo 9 establece: "La ley sólo queda abrogada o<br />
<strong>de</strong>rogada por otra posterior que así lo <strong>de</strong>clare expresamente o que contenga<br />
disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior.”<br />
Estos principios han sido aludidos en no pocas ocasiones durante los<br />
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