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QUÓRUM Legislativo 88 - Cámara de Diputados

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V.1 Control <strong>de</strong> calidad <strong>de</strong>l producto ley<br />

Consecuentemente, no sólo <strong>de</strong>biera revisarse la redacción <strong>de</strong> los textos<br />

normativos, ni su fase <strong>de</strong> elaboración, sino controlar a priori la necesidad<br />

o no <strong>de</strong> intervenir a través <strong>de</strong> la elaboración <strong>de</strong> una ley y a posteriori, en<br />

cuanto a la verificación o control <strong>de</strong>l cumplimiento y efecto <strong>de</strong> las normas<br />

jurídicas. Habría que tener en cuenta todas estas cuestiones, así como el<br />

control <strong>de</strong> la calidad <strong>de</strong> la ley en su doble faceta: interna (lenguaje legal claro<br />

y preciso, estructura formal coherente) y externa (armoniosa integración en<br />

el or<strong>de</strong>namiento jurídico).<br />

En todo proceso legislativo existen dos elementos: uno político, que es<br />

la negociación <strong>de</strong> las normas que se van a crear, y uno técnico, que tiene<br />

ciertos elementos: lenguaje, lógica, coherencia y armonía con el sistema<br />

jurídico. Asimismo, contempla la aplicación territorial, personal y temporal<br />

<strong>de</strong> la ley, toma en cuenta la entrada en vigor, la abrogación o <strong>de</strong>rogación<br />

<strong>de</strong> las normas jurídicas y en algunos casos (no en México), los principios<br />

generales <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho.<br />

Esto significa que verificar la calidad <strong>de</strong> las leyes no es una tarea menor,<br />

ni <strong>de</strong> importancia tangencial para los ciudadanos, ya que muchas veces, una<br />

falla en ese control <strong>de</strong>riva en “incertidumbre jurídica”, contrapuesta al valor<br />

que siempre se persigue que es justamente el principio <strong>de</strong> “seguridad jurídica”.<br />

Cuando el legislador realiza su trabajo, en aras <strong>de</strong> esa seguridad jurídica,<br />

<strong>de</strong>be procurar el máximo <strong>de</strong> claridad, evitando la confusión normativa;<br />

que los <strong>de</strong>stinatarios <strong>de</strong> la ley sepan con certeza a que atenerse, evitando<br />

situaciones confusas que generen incertidumbre. La certeza jurídica permite<br />

al ciudadano tener previsibilidad respecto al <strong>de</strong>recho aplicable en el caso que<br />

le preocupa, saber cuales normas se hallan vigentes y cuales son, claramente,<br />

las consecuencias jurídicas <strong>de</strong> las mismas.<br />

Todo ello sólo se logra legislando con profesionalismo y seriedad, para<br />

alcanzar un alto nivel <strong>de</strong> calidad en el producto encomendado. Si cualquier<br />

empresa diseña un circuito que incluye normas <strong>de</strong> control <strong>de</strong> verificación <strong>de</strong> la<br />

calidad <strong>de</strong> los productos que salen al mercado, para ser consumidos ¿porqué<br />

no hacer lo mismo con ese peculiar producto social llamado “Ley “<br />

Este control es sin duda necesario, en tanto los efectos <strong>de</strong> la ley serán <strong>de</strong><br />

aplicación obligatoria para los ciudadanos, quienes le confirieron al legislador<br />

el mandato para que los represente y dé respuestas a sus necesida<strong>de</strong>s, a<br />

través <strong>de</strong>l producto <strong>de</strong> su labor: las leyes.<br />

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