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QUÓRUM Legislativo 88 - Cámara de Diputados

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1979 y la <strong>de</strong> 1999, se crearon nuevas disposiciones en materia <strong>de</strong> organización<br />

<strong>de</strong> las Comisiones, por lo que sólo algunos artículos que tienen que ver con<br />

el funcionamiento <strong>de</strong> estos órganos son aplicables, como son el 82, 83, 84,<br />

85, 86, <strong>88</strong>, 90, 91, 92, 93 y 94.<br />

d) Integración y composición<br />

De acuerdo con Silvano Tosi, los reglamentos <strong>de</strong> las Cámaras <strong>de</strong>ben estatuir<br />

que cada grupo parlamentario <strong>de</strong>signe a sus miembros en las Comisiones<br />

permanentes específicas. 54 Esta <strong>de</strong>signación <strong>de</strong>be ser proporcionalmente,<br />

equivalente a la representación <strong>de</strong>l grupo en el Pleno, con lo cual se tendrá<br />

la a<strong>de</strong>cuada representación en cada Comisión.<br />

En lo que correspon<strong>de</strong> a la Cámara <strong>de</strong> <strong>Diputados</strong>, <strong>de</strong> acuerdo con lo<br />

previsto por el inciso c) <strong>de</strong>l artículo 34 <strong>de</strong> la Ley Orgánica, correspon<strong>de</strong><br />

a la Junta <strong>de</strong> Coordinación Política -en la cual están representados todos<br />

los grupos-,proponer al Pleno la integración <strong>de</strong> las Comisiones, con el<br />

señalamiento <strong>de</strong> la conformación <strong>de</strong> sus respectivas mesas directivas, las<br />

reglas <strong>de</strong> conformación que tiene que observar están previstas en el artículo<br />

43 <strong>de</strong> la Ley Orgánica y son:<br />

• Tomar en cuenta la pluralidad representada en la Cámara.<br />

• La conformación <strong>de</strong> las Comisiones <strong>de</strong>be ser proporcional a la<br />

integración <strong>de</strong>l Pleno.<br />

• Integradas hasta por 30 miembros, (salvo las comisiones <strong>de</strong><br />

Presupuesto y Hacienda y Crédito Público que pue<strong>de</strong>n integrarse por un<br />

número superior <strong>de</strong> acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo <strong>de</strong>l<br />

artículo 43 <strong>de</strong> la Ley Orgánica).<br />

Con respecto a la conformación <strong>de</strong> las mesas directivas, éstas se integran<br />

por un Presi<strong>de</strong>nte y en lo que correspon<strong>de</strong> a los secretarios, no se especifica<br />

su número, -la práctica recurrente <strong>de</strong> las anteriores tres legislatura había<br />

sido integrarlas por tres secretarios, uno por cada uno <strong>de</strong> los tres grupos<br />

mayoritarios-, razón por la cual en la actual legislatura existen comisiones<br />

hasta con trece secretarios como lo es la Comisión <strong>de</strong> Hacienda y Crédito<br />

Público. En el caso <strong>de</strong>l Senado <strong>de</strong> la República, se establece en el artículo 91<br />

<strong>de</strong> la Ley Orgánica, que las mesas directivas se integren con un presi<strong>de</strong>nte<br />

y dos secretarios.<br />

54 Tosi, Silvano. Pág. 138.<br />

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