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Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano 2007

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654 ANUARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL LATINOAMERICANO / <strong>2007</strong>1. IntroducciónSuele suce<strong>de</strong>r que en una <strong>de</strong>terminada sociedad existan temas consi<strong>de</strong>radoscomo “sensibles” o <strong>de</strong>licados, sobre los que parece que es mejor no hablar. En Méxicodos <strong>de</strong> esos temas son el racismo y la xenofobia. Preferimos pensar que no existenentre nosotros y nos <strong>de</strong>dicamos a criticar a otros países que, según nuestro punto <strong>de</strong>vista, sí ejercen discriminación en contra <strong>de</strong> los extranjeros, <strong>de</strong> los inmigrantes y <strong>de</strong>quienes pertenecen a minorías raciales. Lo cierto, sin embargo, es que tenemos abundanteevi<strong>de</strong>ncia empírica para sostener que la mexicana es una sociedad profundamenteracista y xenófoba. Por eso es muy importante que, entre otras medidas, <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong> la prohibición <strong>de</strong> discriminar contemplada en el artículo 1, párrafo tercero, constitucionalse pueda agregar la cuestión <strong>de</strong> la xenofobia, que actualmente no estácontemplada.La inclusión en el artículo 1 constitucional <strong>de</strong> la prohibición <strong>de</strong> discriminar porcuestiones xenofóbicas no es una i<strong>de</strong>a solamente teórica, sino que es una respuestapráctica a una realidad muy grave y preocupante. Según lo acredita la Primera EncuestaNacional sobre Discriminación en México, 1 existen en México sentimientos,percepciones y actitu<strong>de</strong>s bastante generalizados que son claramente discriminatorioshacia los extranjeros, al grado que no es exagerado suponer que los no nacionales seencuentran entre los grupos sociales más discriminados en México, junto con las personashomosexuales, las mujeres, los indígenas y las personas con discapacidad.Dentro <strong>de</strong> la encuesta mencionada se preguntó si la persona encuestada estaríadispuesta a compartir su casa con un extranjero y el 42% contestó que no; ese porcentaje<strong>de</strong> rechazo solamente es superado en el caso <strong>de</strong> los homosexuales (48%).Esto nos indica la pertinencia <strong>de</strong> incluir una mención constitucional sobre la xenofobia.A<strong>de</strong>más <strong>de</strong> elevar a rango constitucional una ten<strong>de</strong>ncia que se observa en el<strong>de</strong>recho internacional <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos, esta propuesta tendría evi<strong>de</strong>ntes consecuenciassobre la legislación ordinaria, que sigue manteniendo inaceptables distinciones(discriminaciones, mejor dicho) en contra <strong>de</strong> los no nacionales. La legislaciónmexicana en materia <strong>de</strong> migración y naturalización no superaría el más mínimo estándarantidiscriminatorio internacional; 2 es seguro que, si dicha legislación existiera porejemplo en los Estados Unidos, el gobierno mexicano ya habría promovido diversasquejas diplomáticas.En las páginas que siguen quisiera, aprovechando la i<strong>de</strong>a que se acaba <strong>de</strong> enunciar,poner <strong>de</strong> manifiesto la manera en que la propia Constitución discrimina por razo-1La Encuesta fue publicada por la Secretaría <strong>de</strong> Desarrollo Social y el Consejo Nacional paraPrevenir la Discriminación en junio <strong>de</strong> 2005. También pue<strong>de</strong> ser consultada en la página web <strong>de</strong> laSecretaría, ‹www.se<strong>de</strong>sol.gob.mx›.2Véanse al respecto los comentarios críticos, muy acertados, <strong>de</strong> Rodrigo Gutiérrez Rivas: “Lareforma <strong>de</strong> la Ley General <strong>de</strong> Población. Más <strong>de</strong>rechos y menos control”, en Luz María Valdés (coord.):La Ley <strong>de</strong> Población a treinta años <strong>de</strong> distancia, México: IIJ-UNAM, 2005, pp. 201-218.

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