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Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano 2007

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RAÚL CASTAÑO VALLEJO - INTERVENCIONES CORPORALES... 503ficio que las intervenciones corporales representan para el <strong>de</strong>recho a la integridadfísica, en la sentencia éstas son calificadas como leves o graves: “leves, cuando, a lavista <strong>de</strong> todas las circunstancias concurrentes, no sean, objetivamente consi<strong>de</strong>radas,susceptibles <strong>de</strong> poner en peligro el <strong>de</strong>recho a la salud ni <strong>de</strong> ocasionar sufrimientos a lapersona afectada, como por lo general ocurrirá en el caso <strong>de</strong> la extracción <strong>de</strong> elementosexternos <strong>de</strong>l cuerpo (como el pelo o uñas) o incluso <strong>de</strong> algunos internos (como losanálisis <strong>de</strong> sangre), y graves, en caso contrario (por ejemplo, las punciones lumbares,extracción <strong>de</strong> líquido cefalorraquí<strong>de</strong>o, etc.)”.Críticamente se objeta a la clasificación <strong>de</strong>l Tribunal <strong>Constitucional</strong> español laamplitud con la que concibe las que <strong>de</strong>nomina inspecciones o registros corporales,pues por una parte no parece <strong>de</strong>l caso incluir allí procedimientos tales como los reconocimientosen rueda o los exámenes dactiloscópicos, y es cuestionable que talesprocedimientos constituyan por sí una afectación a la intimidad corporal. 17 Por otraparte, resulta dudoso que la práctica <strong>de</strong> registros sobre cavida<strong>de</strong>s corporales, que enmuchos casos requieren <strong>de</strong>l empleo <strong>de</strong> instrumental médico, no pueda ser catalogadacomo intervención corporal. De hecho, procedimientos tales como el <strong>de</strong> <strong>de</strong>snudar alas personas y obligarlas a hacer flexiones entrañan una severa carga <strong>de</strong> afectación asu intimidad que sobrepasa los límites <strong>de</strong> un mero registro. 184. El tratamiento <strong>de</strong> las intervenciones corporalesen el código <strong>de</strong> procedimiento penal colombianoEl recién promulgado Código <strong>de</strong> procedimiento penal colombiano, que entra en elmismo juego <strong>de</strong> las confusiones conceptuales, distingue tres formas <strong>de</strong> intervencióncorporal: “inspección corporal” (artículo 247), “registro corporal” (artículo 248) y “obtención<strong>de</strong> muestras que involucren al imputado” (artículo 249). 19 Una cuarta manera<strong>de</strong> intervención es la prevista para las víctimas <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos contra la libertad sexual y laintegridad personal, <strong>de</strong>nominada “Procedimiento en caso <strong>de</strong> lesionados o <strong>de</strong> víctimas<strong>de</strong> agresiones sexuales” (artículo 250).17José Francisco Etxeberria Guridi: Las intervenciones corporales: su práctica y su valoracióncomo prueba en el proceso penal, Madrid: Trivium, 1999, p. 62.18Procedimientos que son <strong>de</strong> uso en los centros carcelarios. En Colombia tiene trascen<strong>de</strong>ntalimportancia, en relación con el tema, la sentencia T-690 <strong>de</strong> 2004 <strong>de</strong> la Corte <strong>Constitucional</strong>, M. P. ÁlvaroTafur Galvis.19Estos mecanismos <strong>de</strong> investigación no son nuevos en el sistema penal colombiano, puesencuentran su antece<strong>de</strong>nte más próximo en los artículos 244, 247 y 248 <strong>de</strong> la ley 600 <strong>de</strong> 2000, conformea los cuales mediante la inspección judicial se comprueba, entre otras cosas, el estado <strong>de</strong> las personas,procedimiento que incluye la recolección y conservación mediante la ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> custodia <strong>de</strong> elementosprobatorios. Así mismo prevé el artículo 248 en cita, que el funcionario judicial, cuando sea necesariopara la investigación, pue<strong>de</strong> or<strong>de</strong>nar que se practiquen exámenes médicos y paraclínicos al procesado,en condiciones que garanticen el respeto por los <strong>de</strong>rechos fundamentales.

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