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Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano 2007

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TERESA DEL PILAR DE LA TORRE SALAZAR - TRATA DE MUJERES... 695Como pue<strong>de</strong> observarse, en los citados instrumentos internacionales sólo se dauna prohibición <strong>de</strong> la trata <strong>de</strong> personas, mas ninguno <strong>de</strong> ellos ofrece una <strong>de</strong>finición niun abordaje <strong>de</strong> todos los aspectos <strong>de</strong>l fenómeno. Es sólo con el Protocolo para Prevenir,Reprimir y Sancionar la Trata <strong>de</strong> Personas, Especialmente Mujeres y Niños, quecomplementa la Convención <strong>de</strong> las Naciones Unidas contra la Delincuencia OrganizadaTransnacional 43 que la comunidad internacional esboza una <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> la problemática,establece las obligaciones <strong>de</strong> los Estados y los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> las víctimas.En el apartado <strong>de</strong> disposiciones generales, el citado Protocolo señala como susfines la prevención y el combate <strong>de</strong> la trata <strong>de</strong> personas, con especial atención en lasmujeres y los niños; la protección y ayuda a las víctimas, respetando sus <strong>de</strong>rechoshumanos; y la promoción <strong>de</strong> la cooperación entre los Estados partes. De otro lado, se<strong>de</strong>ja establecido que el consentimiento dado por la víctima <strong>de</strong> la trata <strong>de</strong> personas atoda forma <strong>de</strong> explotación no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera<strong>de</strong> los medios 44 señalados en el artículo 3.a. En cambio, se configurará el <strong>de</strong>lito<strong>de</strong> trata <strong>de</strong> personas en niños aunque no se haya recurrido a dichos medios. En cuantoal ámbito <strong>de</strong> aplicación, este Protocolo se aplicará a <strong>de</strong>litos <strong>de</strong> carácter transnacionaly que entrañen la participación <strong>de</strong> un grupo <strong>de</strong>lictivo organizado. Respecto a la penalización,los Estados partes <strong>de</strong>berán adoptar medidas legislativas y <strong>de</strong> otra índole quefueren necesarias para tipificar la trata <strong>de</strong> personas como <strong>de</strong>lito en su <strong>de</strong>recho interno.En el apartado <strong>de</strong> protección <strong>de</strong> las víctimas <strong>de</strong> la trata <strong>de</strong> personas, se hacereferencia a la asistencia y la protección <strong>de</strong> las víctimas: privacidad, i<strong>de</strong>ntidad, informaciónrespecto los procedimientos judiciales y administrativos pertinentes; medidas<strong>de</strong>stinadas a prever su recuperación física, psicológica y social y obtener una in<strong>de</strong>mnizaciónpor los daños sufridos, medidas apropiadas que permitan a las víctimas permaneceren el territorio <strong>de</strong> algunos Estados temporal o permanentemente, cuandoproceda.En el apartado <strong>de</strong> medidas <strong>de</strong> prevención, cooperación y otras medidas, seestablece que los Estados <strong>de</strong>berán planificar políticas, programas y medidas <strong>de</strong> diversaíndole, para prevenir y combatir la trata <strong>de</strong> personas y proteger a las víctimascontra un nuevo riesgo <strong>de</strong> victimización. En ese sentido <strong>de</strong>berán entablar cooperaciónnacional (con organizaciones <strong>de</strong> la sociedad civil), bilateral y multilateral, e intercambiarinformación para alcanzar los fines trazados.43Adoptada en el 2000, suscrita por el Estado peruano el 14 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong>l 2000, aprobadapor resolución legislativa n. o 27527 y ratificada por el <strong>de</strong>creto supremo n. o 088-2001-RE, entró envigencia en nuestro país el 29 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong>l 2003.44Amenaza, fuerza, coacción, rapto, frau<strong>de</strong>, engaño, abuso <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r o <strong>de</strong> situación <strong>de</strong> vulnerabilidad,concesión o recepción <strong>de</strong> pago o beneficios.

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