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Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano 2007

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RAÚL CASTAÑO VALLEJO - INTERVENCIONES CORPORALES... 501Lo cierto es que la misma <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> lo que se conoce como intervencionescorporales no es unívoca. De las variantes que en la doctrina española se encuentrana la hora <strong>de</strong> la <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> aquellos procedimientos realizados sobre el cuerpo <strong>de</strong> laspersonas <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l proceso penal, podría ensayarse la que los califica como “medidas<strong>de</strong> investigación que se realizan sobre el cuerpo <strong>de</strong> las personas, sin necesidad <strong>de</strong>obtener su consentimiento, y por medio <strong>de</strong> la coacción directa si es preciso, con el fin<strong>de</strong> <strong>de</strong>scubrir circunstancias fácticas que sean <strong>de</strong> interés para el proceso, en relacióncon las condiciones o el estado físico o psíquico <strong>de</strong>l sujeto, o con el fin <strong>de</strong> encontrarobjetos escondidos en él”. 12Pero la concreción <strong>de</strong> lo que se entien<strong>de</strong> por tales procedimientos igual se encuentralibrada a la mayor imprecisión, con lo que resulta ciertamente compleja la<strong>de</strong>limitación <strong>de</strong> los distintos grados <strong>de</strong> intromisión que en los <strong>de</strong>rechos fundamentales<strong>de</strong> los individuos pueda tener la gama <strong>de</strong> intervenciones, oscilantes entre los merosregistros superficiales y las severas actuaciones que inclusive involucran procedimientosquirúrgicos. Acotar conceptualmente los términos y precisar los conceptos esun presupuesto para su concreción jurídica. Es la pretensión <strong>de</strong> las próximas líneas.La doctrina preten<strong>de</strong> hacer distinciones conceptuales relativas a la clase <strong>de</strong> intervención<strong>de</strong> que pue<strong>de</strong> ser objeto el cuerpo humano. Así, por ejemplo, una parte <strong>de</strong>ella reserva la calificación <strong>de</strong> intervención corporal al procedimiento <strong>de</strong> extracción<strong>de</strong> sangre, líquido cefalorraquí<strong>de</strong>o, orina o semen, o a la intervención que toca con elinterior <strong>de</strong>l cuerpo, <strong>de</strong>bajo <strong>de</strong> la piel, o con los esfínteres; en tanto <strong>de</strong>ja la <strong>de</strong>nominacióninspecciones corporales simples para aquellas que interesan sólo a las aberturasnaturales <strong>de</strong>l cuerpo, tales como boca, ano y vagina. De esta manera se convieneen que la diferencia entre inspecciones e intervenciones corporales radica en la magnitud<strong>de</strong> la intromisión: las inspecciones estarían constituidas por los registros externoso aquellos que afectan a las cavida<strong>de</strong>s naturales <strong>de</strong>l cuerpo humano, mientras lasintervenciones entrañan la realización <strong>de</strong> un tipo <strong>de</strong> lesión, por insignificante que sea. 13La doctrina alemana distingue entre, por un lado, “investigación corporal <strong>de</strong>linculpado” o “examen corporal” y, por otro, “registro corporal”. La investigación corporalo examen corporal se refiere a la investigación <strong>de</strong>l cuerpo mismo (por ejemplo,<strong>de</strong>l estado mental <strong>de</strong>l imputado o <strong>de</strong>l contenido <strong>de</strong> alcohol en la sangre), mientras quemediante el procedimiento <strong>de</strong> registro corporal se buscan objetos escondidos en lasuperficie <strong>de</strong>l cuerpo o en sus cavida<strong>de</strong>s naturales (boca, ano y vagina). Dentro <strong>de</strong>lconcepto <strong>de</strong> investigación o examen corporal se compren<strong>de</strong>n las llamadas intervencionescorporales, entre las que se alu<strong>de</strong>, entre otras, a las pruebas <strong>de</strong> sangre y punciónlumbar. 14 Parecería que es la gravedad <strong>de</strong> la intromisión lo que en última instan-12Nicolás González-Cuellar Serrano: Proporcionalidad y <strong>de</strong>rechos fundamentales en el procesopenal, Madrid: Colex, 1990, p. 290.13José María Asencio Mellado: Prueba prohibida y prueba preconstituida, Madrid: Trivium,1989, p. 139.14Claus Roxin: <strong>Derecho</strong> procesal penal, o. cit., p. 290.

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