Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano 2007
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MIGUEL CARBONELL - DESCONSTITUCIONALIZAR LA XENOFOBIA... 655nes <strong>de</strong> xenofobia, es <strong>de</strong>cir, por recelo, suspicacia, sospecha, incomprensión, miedo uodio hacia los extranjeros. Pero a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> la <strong>de</strong>scripción <strong>de</strong> esta suerte <strong>de</strong> “constitucionalización<strong>de</strong> la xenofobia”, se aprovechará también para hacer las propuestas <strong>de</strong>reforma necesarias para evitar un signo ominoso, vergonzante, <strong>de</strong> nuestro constitucionalismo.Se trata, como dije al principio, <strong>de</strong> una cuestión <strong>de</strong>licada y sensible, pero <strong>de</strong> laque nos tenemos que hacer cargo si queremos <strong>de</strong>sterrarla. Lo peor que po<strong>de</strong>moshacer es guardar silencio sobre su existencia. Una <strong>de</strong>mocracia <strong>de</strong>be ser capaz <strong>de</strong>confrontarse incluso contra sus fantasmas.2. Discriminación en materia <strong>de</strong> propiedad contra los extranjerosEl <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> propiedad es un importante punto <strong>de</strong> confluencia <strong>de</strong> la economía,la política y el <strong>de</strong>recho. De la regulación que se haga <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho a la propiedad<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>rá la <strong>de</strong>finición <strong>de</strong>l sistema económico (capitalista, comunista, socialista, mixto,etcétera), la <strong>de</strong>finición <strong>de</strong>l sistema político (<strong>de</strong>mocracia, dictadura) y, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego,<strong>de</strong>s<strong>de</strong> un punto <strong>de</strong> vista jurídico, la <strong>de</strong>finición y el goce <strong>de</strong> varios <strong>de</strong>rechos fundamentales.La forma <strong>de</strong> reconocer el <strong>de</strong>recho a la propiedad evi<strong>de</strong>ntemente va a incidir enel <strong>de</strong>recho a la vivienda, los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los trabajadores, el <strong>de</strong>recho al medio ambiente,etcétera, tal como lo <strong>de</strong>muestra la experiencia histórica. Su regulación constitucional,<strong>de</strong>bido justamente a su importancia, se tiene que hacer <strong>de</strong> tal manera que nogenere discriminación.Por <strong>de</strong>sgracia, no es el caso <strong>de</strong> la Constitución mexicana, que en algunos <strong>de</strong> susartículos trata <strong>de</strong> forma discriminatoria a los no nacionales por cuanto hace a la titularidad<strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> propiedad. En efecto, el artículo 27, fracción I, constitucionalseñala:Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las socieda<strong>de</strong>s mexicanastienen <strong>de</strong>recho para adquirir el dominio <strong>de</strong> las tierras, aguas y sus accesioneso para obtener concesiones <strong>de</strong> explotación <strong>de</strong> minas o aguas. El Estado podráconce<strong>de</strong>r el mismo <strong>de</strong>recho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría<strong>de</strong> Relaciones en consi<strong>de</strong>rarse como nacionales respecto <strong>de</strong> dichos bienes yen no invocar por lo mismo la protección <strong>de</strong> sus gobiernos por lo que se refiere aaquéllos; bajo la pena, en caso <strong>de</strong> faltar al convenio, <strong>de</strong> per<strong>de</strong>r en beneficio <strong>de</strong> laNación, los bienes que hubieren adquirido en virtud <strong>de</strong> lo mismo. En una faja <strong>de</strong> cienkilómetros a lo largo <strong>de</strong> las fronteras y <strong>de</strong> cincuenta en las playas, por ningúnmotivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas.De este párrafo resulta discriminatoria su última parte, ya que establece unaimposibilidad absoluta e injustificada para que los extranjeros adquieran propieda<strong>de</strong>sen una faja <strong>de</strong> cien kilómetros a lo largo <strong>de</strong> las fronteras y <strong>de</strong> cincuenta en las playas.Pue<strong>de</strong> enten<strong>de</strong>rse que existió en algún momento <strong>de</strong> la historia <strong>de</strong> México una posiblejustificación para este tipo <strong>de</strong> regulación; por ejemplo, se pudo haber pensado que <strong>de</strong>esa forma se evitaría que los extranjeros que tuvieran propieda<strong>de</strong>s en las fronteras oen los litorales mexicanos cooperaran con una posible invasión extranjera. Pero hoy