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Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano 2007

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778 ANUARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL LATINOAMERICANO / <strong>2007</strong>Tribunal <strong>de</strong> Justicia Sudamericano que podría funcionar —siempre y cuando la normativasea adoptada <strong>de</strong> manera vinculante por los respectivos mecanismos <strong>de</strong> cadauno <strong>de</strong> los restantes miembros asociados <strong>de</strong> la Comunidad Andina— con los actualesmagistrados <strong>de</strong>l Tribunal <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong> la Comunidad Andina, con las funciones queya les otorga su tratado <strong>de</strong> constitución, más aquellos que eventualmente fueran <strong>de</strong>signadospor los restantes países <strong>de</strong>l Mercosur —que en la actualidad ostentan lacalidad <strong>de</strong> asociados <strong>de</strong> la CAN.Un tribunal arbitral así constituido sería el embrión <strong>de</strong> un futuro Tribunal <strong>de</strong> laComunidad Sudamericana <strong>de</strong> Naciones cuando se transfieran las competencias y secreen los organismos respectivos, pero ése es ya otro tema. Por ahora habría queexplorar si es posible contar con una normativa común, por lo menos en materiasseleccionadas como las sugeridas, y otorgar faculta<strong>de</strong>s al tribunal que se constituya,con los miembros permanentes y los asociados, como tribunal arbitral —en <strong>de</strong>recho oen equidad— y con capacidad para emitir interpretaciones prejudiciales —vinculantes—cuando los tribunales nacionales <strong>de</strong> cada uno <strong>de</strong> esos países tengan que aplicaren los procedimientos que se ventilan en sus respectivos fueros la normativa en estosdos importantes temas.IIIEl ingreso <strong>de</strong> Chile en este panorama ofrece interesantes posibilida<strong>de</strong>s en lamedida en que acuer<strong>de</strong> participar, aunque <strong>de</strong> manera restringida, en los mecanismos<strong>de</strong> solución <strong>de</strong> controversias previstos en el Tratado <strong>de</strong> Creación <strong>de</strong>l Tribunal <strong>de</strong> Justicia<strong>de</strong> la Comunidad Andina, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los límites acor<strong>de</strong>s con la extensión con queeste último país quisiera participar como miembro asociado. Uno <strong>de</strong> ellos es, ciertamente,la normativa que se aplicará en sus relaciones con los <strong>de</strong>más países miembros.Para ello una alternativa interesante sería que participara, aunque con algunas limitaciones,en el Tribunal <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong> la Comunidad Andina.No habría inconveniente legal para que accediera a dicho órgano comunitario, yen la <strong>de</strong>cisión que lo aceptase como tal se establecerían las condiciones <strong>de</strong> su participación.En tal circunstancia el número <strong>de</strong> magistrados <strong>de</strong>l Tribunal podría quedarampliado, con la concurrencia <strong>de</strong> un magistrado <strong>de</strong>signado por la República <strong>de</strong> Chile,en aquellos asuntos en que su país resultara justiciable con relación al Tratado <strong>de</strong>Libre Comercio que surge <strong>de</strong>l Acuerdo <strong>de</strong> Complementación Económica y, eventualmente,en la absolución <strong>de</strong> interpretaciones prejudiciales o consultas prejudicialesen la aplicación <strong>de</strong> normativa comunitaria que haya sido adoptada por el nuevo paísasociado.Esta participación podría implementarse mediante la incorporación <strong>de</strong> un conjuez<strong>de</strong>signado por la República <strong>de</strong> Chile para que integre el Tribunal en aquellascausas en que sea justiciable dicho país. En tal caso el Tribunal, constituido por loscuatro magistrados permanentes más el magistrado ad-hoc <strong>de</strong>signado por la República

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