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Vulnerabilidad-y-Silencio

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más vulnerables que los hombres recluidos; así mismo, son más proclives a la<br />

desintegración del núcleo, lo que trae consigo repercusiones en el tejido soci<strong>al</strong>. Preservar<br />

o reconstruir sus lazos familiares facilitará su reinserción en la sociedad, trabajando esto<br />

en favor <strong>al</strong> bienestar familiar y a la composición soci<strong>al</strong>.<br />

Estos factores y las condiciones adversas en las que viven las reclusas en México<br />

dificultan su reincorporación a la sociedad y a sus familias; t<strong>al</strong>es condiciones han sido<br />

reiteradamente expuestas por diversas organizaciones. La situación en la que viven las<br />

reclusas, la cu<strong>al</strong> atenta contra sus derechos humanos, no obstante, persiste.<br />

La presente investigación, por lo tanto, se acerca a conocer la re<strong>al</strong>idad familiar y<br />

carcelaria de un grupo de internas de Topo Chico, recogiendo sus vivencias.<br />

MARCO TEÓRICO<br />

Existen en México diversos organismos públicos y privados que han mostrado interés<br />

sobre los centros de readaptación y reinserción soci<strong>al</strong> y que, a través de sus<br />

investigaciones, muestran un panorama más que des<strong>al</strong>entador para conseguir el logro<br />

de la readaptación y reinserción soci<strong>al</strong> de los internos e internas. Los reclusos y reclusas<br />

se encuentran frecuentemente indefensos ante las violaciones, tanto en el aspecto<br />

procediment<strong>al</strong> de la impartición de la justicia, como del sistema de castigo. Ambos<br />

aspectos distan mucho de lo que en los artículos de la Constitución está plasmado, a<br />

través de los cu<strong>al</strong>es se trata de asegurar el respeto a los derechos humanos.<br />

En este sentido, Bergman y Azaola (2007), señ<strong>al</strong>an que a la institución carcelaria en<br />

nuestro país no se le da la importancia debida dentro del esquema soci<strong>al</strong> de la<br />

contención y la lucha contra el aumento de los <strong>índice</strong>s delictivos. Consideran que<br />

responde más a una estrategia de castigo hacia quien no pudieron evitar ser procesados<br />

y sentenciados, que a una política bien articulada donde se asegure el respeto a la<br />

leg<strong>al</strong>idad y a las garantías constitucion<strong>al</strong>es.<br />

De acuerdo <strong>al</strong> informe presentado por la Comisión Nacion<strong>al</strong> de Derechos Humanos<br />

(CNDH, 2015), la población penitenciaria en México durante el 2014 ascendía a 249, 912<br />

personas, de las cu<strong>al</strong>es las mujeres representan sólo el 5.08% (12,690 internas). Este<br />

sistema penitenciario diseñado para ser varonil, carece de la sensibilidad hacia las<br />

necesidades de las mujeres recluidas; en su mayoría han sido m<strong>al</strong>tratadas y han<br />

padecido opresión previa a su detención (S<strong>al</strong>inas, 2014).<br />

Sin embargo, el que el número de mujeres privadas de su libertad sea mucho menor<br />

en comparación con el de hombres, no justifica la inexistencia de centros de reinserción<br />

soci<strong>al</strong> para las internas, población que ha ido en aumento sin que exista un cambio<br />

sustanci<strong>al</strong> en las políticas públicas en la materia (CNDH, 2015).<br />

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