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Vulnerabilidad-y-Silencio

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La población penitenciaria debería gozar de todos los derechos consagrados tanto en las<br />

normas nacion<strong>al</strong>es, así como en las internacion<strong>al</strong>es que han sido suscritas y ratificadas por<br />

México: sin embargo, esto no sucede siempre (CEDHNL, 2010, p. 6-7).<br />

En cuanto a la mujer, en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar, y<br />

Erradicar la Violencia contra la Mujer se señ<strong>al</strong>a en el Artículo 4:<br />

Toda mujer tiene derecho <strong>al</strong> reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los<br />

derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos region<strong>al</strong>es e<br />

internacion<strong>al</strong>es sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros: a. el<br />

derecho a que se respete su vida; b. el derecho a que se respete su integridad física, psíquica<br />

y mor<strong>al</strong>; c. el derecho a la libertad y a la seguridad person<strong>al</strong>es; d. el derecho a no ser<br />

sometida a torturas; e. el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que<br />

se proteja a su familia; f. el derecho a igu<strong>al</strong>dad de protección ante la ley y de la ley; g. el<br />

derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribun<strong>al</strong>es competentes, que la ampare<br />

contra actos que violen sus derechos; h. el derecho a libertad de asociación; i. el derecho a la<br />

libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de la ley, y j. el derecho a tener<br />

igu<strong>al</strong>dad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos,<br />

incluyendo la toma de decisiones (CIM, 1994, p. 83-84)<br />

Dicha convención es una de las más representativas en cuanto a la defensa de los<br />

derechos de la mujer ya que en la sesión de 1994 de la Comisión Interamericana de<br />

Mujeres (CIM), se generó un documento en el que se asientan los derechos de la mujer y<br />

es adoptado por las delegaciones que forman parte todos los Estados Miembro de la<br />

OEA, pero la re<strong>al</strong>idad para las mujeres reclusas es otra. Sus necesidades básicas no están<br />

cubiertas, tampoco aspectos como educación, trabajo, oportunidades de recreación o el<br />

acompañamiento emocion<strong>al</strong>, entre otros (Moreno, 2014).<br />

La reinserción como propósito princip<strong>al</strong> del sistema penitenciario<br />

Ya en 1780, Jeremy Bentham hablaba de las funciones que la cárcel debe tener: la de<br />

incapacitar <strong>al</strong> sentenciado de la posibilidad de cometer más delitos; la de rehabilitar y la<br />

de disuadir. A través del tiempo, la justificación constitucion<strong>al</strong> de la cárcel se ha<br />

modificado. En México, encontramos que entre 1917 y 1965, se consideraba que su<br />

princip<strong>al</strong> función era la regeneración del delincuente y, entre 1965 y 2008, su princip<strong>al</strong><br />

quehacer era el de la readaptación soci<strong>al</strong> del delincuente. A partir de la reforma del 2008<br />

<strong>al</strong> artículo 18, el propósito es el buscar la reinserción soci<strong>al</strong> del que delinque y, desde la<br />

reforma del 2011, se incorporó el respeto a los derechos humanos como la base del<br />

sistema penitenciario (Solís, De Buen y Ley, 2013).<br />

Como se expone en el informe 2010 de la Comisión Estat<strong>al</strong> de Derechos Humanos<br />

Nuevo León (CEDHNL), está estipulada la reinserción soci<strong>al</strong> en las reformas<br />

constitucion<strong>al</strong>es de 2008, la cu<strong>al</strong> “no consiste en un enunciado programático del derecho<br />

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