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Vulnerabilidad-y-Silencio

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En la actu<strong>al</strong>idad, el área femenina es un apéndice de la de los varones, lo que conlleva<br />

a priorizar las necesidades de los varones e ignorarse las de las mujeres. Son las reclusas<br />

quienes viven el internamiento bajo circunstancias desigu<strong>al</strong>es e inequitativas con<br />

respecto a la población de varones (Briseño, 2006). Aunque, dicho sea de paso, en ambas<br />

áreas prev<strong>al</strong>ecen condiciones que no garantizan la seguridad ni una vida digna de los y<br />

las internas.<br />

La prisión es un espacio construido por hombres y para hombres. Ahí las mujeres<br />

sobreviven como un apéndice invisible y permanecen en silencio mientras su sufrimiento<br />

queda oculto detrás del reconocimiento form<strong>al</strong> de igu<strong>al</strong>dad (Cavazos citado por S<strong>al</strong>inas,<br />

2014, p. 8).<br />

El marco jurídico penitenciario fue elaborado pensando en el delincuente masculino,<br />

<strong>al</strong> igu<strong>al</strong> que la infraestructura de las cárceles y el sistema de disciplina <strong>al</strong> interior del<br />

reclusorio (Moreno, 2014).<br />

La mujer, cuando es acusada de un delito, es juzgada doblemente, en el nivel re<strong>al</strong> y en<br />

el simbólico; en el que bajo un sistema soci<strong>al</strong> sexista se le considera como la depositaria<br />

y guardiana de la mor<strong>al</strong> y se espera que sea sumisa y buena; por lo que ella debiera ser<br />

la víctima y no la victimaria. Cuando una mujer transgrede las leyes, también está<br />

transgrediendo los mandatos impuestos a su género (S<strong>al</strong>inas, 2014). La situación aquí<br />

señ<strong>al</strong>ada obliga a la mujer privada de su libertad a purgar tres castigos: el encierro;<br />

establecido por el delito que cometió, la recriminación soci<strong>al</strong>; por haber sido mor<strong>al</strong>mente<br />

débil y el vivir en condiciones infrahumanas durante su condena (Moreno, 2014). Esto<br />

último impuesto por un sistema carcelario corrupto e insensible.<br />

La gran mayoría de las reclusas provienen de un estado de pobreza y difícilmente<br />

terminaron la secundaria, estos dos factores se suman a las razones para ser marginadas;<br />

además de la discriminación correspondiente a la inequidad de género. S<strong>al</strong>inas (2014)<br />

describe el perfil <strong>al</strong> que frecuentemente responden las reclusas: suelen ser mujeres<br />

jóvenes, madres, con poca educación y provenientes de familias de escasos recursos y<br />

haber padecido reiteradas agresiones, ya sea desde la infancia o por su pareja actu<strong>al</strong>.<br />

Derecho a una vida digna<br />

En la Constitución se defienden los derechos de la población, de las que forman parte<br />

las personas privadas de la libertad, que debido a su condición, pierden la posibilidad<br />

de libre tránsito y la oportunidad de participar en elecciones populares, pero no otros<br />

derechos que le aseguran una vida digna. El Estado está obligado a respetar, promover,<br />

proteger y garantizar los derechos humanos de las personas que se encuentran<br />

detenidas en prisión (CEDHNL, 2013).<br />

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