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Vulnerabilidad-y-Silencio

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administrativo que postule el buen funcionamiento de la autoridad penitenciaria, sino que es un<br />

derecho subjetivo reclamable por el individuo ante el Estado en la figura del Juez de Ejecución”<br />

(p. 2), por lo que no está a discusión si las privadas de su libertad tienen el derecho a la<br />

reinserción soci<strong>al</strong>; la cuestión es la forma en que este derecho puede ser ejercido por el<br />

recluso y la manera en que las penitenciarías están obligadas a garantizarlo.<br />

Lo anterior está plasmado en los Artículos 172 y 173 de la Ley de Seguridad Pública<br />

para el Estado de Nuevo León, en los cu<strong>al</strong>es se establece que debe evitarse en lo posible<br />

la desadaptación soci<strong>al</strong> de las personas privadas de la libertad. El Estado debe procurar<br />

la reinserción soci<strong>al</strong> del prisionero, de t<strong>al</strong> manera que se respeten los derechos humanos<br />

a una vida digna; con disciplina donde se asegure el cumplimiento de las normas y <strong>al</strong><br />

mismo a tiempo, la conservación de la seguridad penitenciaria con tecnicidad, por lo<br />

que no se buscará no infligir mayor sufrimiento que el resultante de la privación misma<br />

de la libertad; con integridad, capaz de cubrir todas las necesidades de operación para el<br />

cumplimiento de su objeto y fines t<strong>al</strong>es como área femenil, unidades de s<strong>al</strong>ud ment<strong>al</strong>,<br />

clínicas de rehabilitación de adicciones, áreas para procesados, áreas para sentenciados;<br />

centros y/o pabellones de <strong>al</strong>ta (CENDH, 2010)<br />

Nada está más <strong>al</strong>ejado de lo anterior que la situación en la que viven los reclusos y<br />

reclusas en Nuevo León, siendo esto no privativo de los centros de reinserción del<br />

Estado. En una entrevista concedida a La Jornada (Martínez, 2013), Maricruz Flores<br />

Martínez, representante del Colectivo Plur<strong>al</strong> de Mujeres contra la Violencia expresa que<br />

la reinserción soci<strong>al</strong> de las mujeres privadas de su libertad en México es <strong>al</strong>go inexistente;<br />

en un estudio re<strong>al</strong>izado por ella se plasma el abandono en el que están las internas del<br />

Centro Preventivo y Reinserción Soci<strong>al</strong> de Topo Chico (de aquí en adelante llamado<br />

CEPRERESO Topo Chico).<br />

Condiciones adversas para el logro de la readaptación y la reinserción soci<strong>al</strong><br />

La CNDH, en su informe del 2015 asevera que bajo las condiciones actu<strong>al</strong>es de los<br />

centros penitenciarios, la reinserción soci<strong>al</strong> es una utopía, tanto de hombres como de<br />

mujeres. Cuestión en la que concuerda la CEDHNL (2013) que considera que las<br />

condiciones en los que se encuentran estos centros son insuficientes para el logro de la<br />

misma, con base en el trabajo, la capacitación y la educación. En el mismo documento se<br />

menciona que un sistema penitenciario donde no se respeten los derechos humanos de<br />

las personas recluidas, no puede considerarse efectivo, quedando en entredicho el<br />

principio de reinserción.<br />

El estudio re<strong>al</strong>izado por la Comisión Estat<strong>al</strong> de los Derechos Humanos de Nuevo<br />

León (CEDHNL) en el 2013, saca a relucir una serie de anom<strong>al</strong>ías y deficiencias del<br />

CEPRERESO Topo Chico, condiciones que ya habían sido expuestas en el informe del<br />

2010; <strong>al</strong>gunas de ellas son: sobrecupo de internas en las celdas, inexistencia de la<br />

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