Síntesis del Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población de TIjuana 2019-2040
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<strong>Programa</strong> <strong>de</strong> <strong>Desarrollo</strong> <strong>Urbano</strong> <strong>de</strong> <strong>Centro</strong> <strong>de</strong> <strong>Población</strong> <strong>de</strong> Tijuana <strong>2019</strong>-<strong>2040</strong><br />
<br />
posterior a la época <strong>de</strong> avenidas, el estado que guar<strong>de</strong>n las infraestructuras u obras que<br />
se hayan realizado en arroyos y zonas sujetas a inundación<br />
Las medidas establecidas para los subsectores <strong>de</strong> vulnerabilidad baja.<br />
Vulnerabilidad alta<br />
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En aquellas áreas consi<strong>de</strong>radas naturalmente riesgosas como lechos <strong>de</strong> arroyos y ríos,<br />
así como en áreas susceptibles al <strong>de</strong>slizamiento y cuyo suelo haya sido contaminado y<br />
alterado con substancias peligrosas, <strong>de</strong>sechos radiactivos, tóxicos, inflamables,<br />
explosivos y corrosivos, se negarán permisos <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo urbano.<br />
La construcción <strong>de</strong> las instalaciones estratégicas, re<strong>de</strong>s e instalaciones <strong>de</strong> infraestructura<br />
y los espacios reservados para servicios, tales como gasoductos, acueductos,<br />
alcantarillado, energía eléctrica, vías, etc., en áreas <strong>de</strong> alta vulnerabilidad queda<br />
prohibido.<br />
La autorización <strong>de</strong> usos, obras y/o acciones <strong>de</strong> aprovechamiento en áreas <strong>de</strong> inundación,<br />
se apegarán a lo que establece la Ley <strong>de</strong> Aguas Nacionales, y sus reglamentos<br />
aplicables.<br />
Toda construcción o proyecto <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo urbano que se pretenda realizar <strong>de</strong>berá estar<br />
acompañado por un Estudio <strong>de</strong> Mecánica <strong>de</strong> Suelo y un Estudio <strong>de</strong> Impacto <strong>Urbano</strong><br />
don<strong>de</strong> se establezcan claramente los riesgos a los que están sujetas las construcciones<br />
y las medidas arquitectónicas y constructivas necesarias para asegurar que esté fuera <strong>de</strong><br />
riesgo, así como las medidas <strong>de</strong> mitigación e integración urbanas necesarias para que la<br />
construcción no ponga en peligro el resto <strong>de</strong> las edificaciones.<br />
Las medidas establecidas para los subsectores <strong>de</strong> vulnerabilidad media y baja.<br />
4.4.4.1. Disposiciones para áreas <strong>de</strong> riesgos por inundación<br />
En aquellas zonas i<strong>de</strong>ntificadas en este programa don<strong>de</strong> los criterios <strong>de</strong> aptitud física y análisis<br />
<strong>de</strong> riesgo <strong>de</strong>terminen condiciones <strong>de</strong> riesgo o <strong>de</strong> alta vulnerabilidad para los asentamientos<br />
humanos, se <strong>de</strong>terminara no factible la introducción <strong>de</strong> servicios y la regularización <strong>de</strong> predios,<br />
a no ser que se establezca el uso <strong>de</strong> tecnologías o sistemas alternativos no tradicionales, que<br />
puedan ser empleados como sustitutos, que eviten la acumulación o <strong>de</strong>senca<strong>de</strong>namiento <strong>de</strong><br />
factores <strong>de</strong> riesgo, tanto físicos, sociales y sanitarios; <strong>de</strong> lo contrario se <strong>de</strong>be proce<strong>de</strong>r a la<br />
reubicación <strong>de</strong> asentamientos humanos.<br />
La autorización <strong>de</strong> usos, obras y/o acciones <strong>de</strong> aprovechamiento en áreas <strong>de</strong> inundación, se<br />
apegarán a lo que establece la Ley <strong>de</strong> Aguas Nacionales, conforme a sus reglamentos.<br />
El solicitante -público o privado- tendrá la obligación <strong>de</strong> notificar a la CONAGUA, las acciones,<br />
obras y proyectos previstos que guar<strong>de</strong>n relación con zonas <strong>de</strong> arroyos y sus zonas fe<strong>de</strong>rales,<br />
para su validación técnica, así como <strong>de</strong> notificar una vez al año y posterior a la época <strong>de</strong><br />
avenidas, el estado que guar<strong>de</strong>n las infraestructuras u obras que se hayan realizado en arroyos<br />
y zonas sujetas a inundación.<br />
En las zonas susceptibles <strong>de</strong> inundación con una frecuencia <strong>de</strong> 25 años podrán <strong>de</strong>sarrollarse<br />
usos agrícolas, gana<strong>de</strong>ros, explotación <strong>de</strong> pétreos <strong>de</strong> baja escala, centros comunitarios, jardines<br />
botánicos, viveros y áreas recreativas <strong>de</strong> interés público o privado con equipamiento recreativo,<br />
quedando siempre sujetos a las <strong>de</strong>terminaciones <strong>de</strong> control <strong>de</strong> contaminación e impacto<br />
ambiental que <strong>de</strong>termine la autoridad fe<strong>de</strong>ral, para la aplicación <strong>de</strong> medidas <strong>de</strong> protección para<br />
zonas <strong>de</strong> recarga, mantos acuíferos, flora y fauna y otros recursos naturales con significado. Para<br />
la construcción <strong>de</strong> obras <strong>de</strong> protección, se consi<strong>de</strong>rarán los criterios técnicos y requisitos que<br />
establezca la CONAGUA, los reglamentos y permisos <strong>de</strong> construcción que exija la autoridad<br />
Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los<br />
establecidos en el <strong>Programa</strong>.<br />
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