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PAI Nidos Unidos - Fundación FESCO

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4. PLATAFORMA DE GESTIÓN<br />

4.1 Políticas<br />

La Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de Diciembre de 1948,<br />

como ideal común orienta a todas las personas como las instituciones a propender por la<br />

enseñanza, respeto a los derechos y libertades, y el reconocimiento y aplicación a nivel<br />

universal.<br />

La ley 12 de 1991, normó la convención sobre los derechos del niño y la niña. Señala que las<br />

instituciones públicas y privadas de toda índole deberán atender al interés superior del niño y la<br />

niña en todas las medidas que le conciernen.<br />

A partir de la Constitución Política de 1991, la Ley General de Educación 115 de 1994,<br />

el Plan Revolución Educativa 2006 – 2010, el Plan Decenal de Educación 2006- 2015<br />

y de manera especial la Ley 1098 de 2006 mediante la cual se expide el Código de infancia y<br />

adolescencia, se restablecen en el país los derechos de los niños y las niñas de primera infancia.<br />

La Constitución Política establece en su Artículo 67 la educación como un derecho de la<br />

persona y un servicio público que tiene una función social, con ella se busca el acceso al<br />

conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura, así mismo,<br />

que serán responsables el Estado, la sociedad y la familia. Este artículo desarrollado en la Ley<br />

General de Educación.<br />

Sin embargo, es la Ley 1098 de 2006 la que avanza en el restablecimiento de los derechos,<br />

concretamente el Artículo 29 establece el derecho al desarrollo integral en la primera infancia.<br />

La primera infancia es la etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el desarrollo<br />

cognitivo, emocional y social del ser humano. Comprende la franja poblacional que va de la<br />

gestación a los seis (6) anos de edad.<br />

Desde la primera infancia, los niños y las niñas son sujetos titulares de los derechos reconocidos<br />

en los tratados internacionales, en la Constitución Política y en este Código. Son derechos<br />

impostergables de la primera infancia, la atención en salud y nutrición, el esquema completo de<br />

vacunación, la protección contra los peligros físicos y la educación inicial. En el primer mes de<br />

vida deberá garantizarse el registro civil de todos los niños y las niñas.<br />

Este enfoque de derechos se constituye en el objetivo de la política pública orientada a la<br />

primera infancia. La garantía de los derechos, es indispensable para el desarrollo de la primera<br />

infancia y fundamental para elevar su calidad de vida. En el proceso hacia la universalización del<br />

ejercicio de los derechos, bajo los ideales de equidad e inclusión social, es condición<br />

indispensable respetar la diversidad étnica y cultural del país.<br />

Por su parte, el Plan Decenal de Educación 2006 – 2016, en el Capítulo 2: Garantías para<br />

el cumplimiento pleno del derecho a la educación en Colombia, ha incluido el desarrollo infantil<br />

y educación inicial, señalando la necesidad de garantizar la oferta de atención integral a niños<br />

menores de siete años y asumirlo como un propósito intersectorial e intercultural en el que el<br />

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