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Descarga - Esteyco Energia

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2. EL VIENTO Y LA ENERGÍA<br />

EN ESPAÑA<br />

En España todavía no se ha ejecutado ninguna instalación de este tipo, pero se<br />

ha aprobado el Real Decreto 1028/2007 de 20 de julio por el que se establece<br />

el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización<br />

de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial, que regula<br />

su desarrollo.<br />

En el Real Decreto se regula el procedimiento para su desarrollo, mediante un<br />

sistema similar al establecido para la investigación de hidrocarburos. Se reserva<br />

un territorio con un permiso para la investigación que posteriormente da lugar a<br />

un concurso para la explotación. Los parques marinos deben tener una potencia<br />

superior a 50 MW.<br />

La empresa interesada en una concesión debe presentar una solicitud de reserva<br />

de zona para la realización de estudios previos. A la solicitud se acompaña acreditación<br />

de la capacidad del solicitante, superficie afectada, detalle de los estudios<br />

previos que van a realizarse, plan de inversiones y un anteproyecto de las obras a<br />

realizar, incluidas las líneas eléctricas de evacuación.<br />

A la vista de la solicitud, la Dirección General de Política Energética y Minas del<br />

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio procede a iniciar el procedimiento de<br />

caracterización del área eólica marina analizando los efectos ambientales de todo tipo<br />

que pueden producirse, así como los efectos sobre la navegación y la incidencia en materias<br />

de defensa y seguridad. Previos los informes de todos los Ministerios afectados<br />

se aprueba y se abre el procedimiento de concurrencia, en el que cualquier empresa<br />

interesada, incluida la que provocó el inicio del expediente, puede presentar oferta.<br />

Entre otras cosas se debe presentar una solicitud de prima que no podrá ser mayor<br />

que los 8,43 c€/kWh establecidos en el Real Decreto 661/2007 por el que se regula la<br />

producción de energía eléctrica en régimen especial. Este importe es bastante superior<br />

a los 2,929 c€/kWh de la prima de la energía eólica terrestre, lo que pone de manifi esto<br />

el interés de la Administración en el desarrollo de la energía “off-shore”.<br />

Una vez resuelto el concurso la empresa adjudicataria puede realizar los trabajos<br />

de investigación, y una vez terminados puede presentar la solicitud de la instalación<br />

definitiva.<br />

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