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REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA ... - Sernageomin

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114<br />

Recopilación de Reglamentos en Seguridad Minera<br />

c) En las instalaciones de toda faena minera, los sistemas eléctricos, deberán diseñarse e instalarse<br />

de tal forma de evitar todo contacto de cables energizados con tendidos de cañerías, rieles u<br />

otros elementos metálicos, como asimismo con eventuales focos de agua.<br />

d) La instalación de cables para los sistemas de comunicación o tendidos de otra naturaleza,<br />

deberán diseñarse e instalarse de tal forma que no exista posibilidad alguna de que estos entren<br />

en contacto con cables eléctricos energizados o que puedan recibir algún tipo de inducción de<br />

corriente.<br />

Artículo 429<br />

Se deberá instalar en superficie equipos de interrupción general automática para desenergizar<br />

todas las instalaciones, tanto del interior como del exterior de la mina. Tales dispositivos deben<br />

ser accesibles, pero lo suficientemente mantenidos y resguardados para asegurar su óptimo<br />

funcionamiento, y su operación sólo por personal autorizado.<br />

Artículo 430<br />

Los terminales de un conductor, que presenten riesgo de contacto accidental para personas o<br />

instalaciones, deberán protegerse con aislación equivalente, manteniendo la resistencia de aislación<br />

del conductor, a lo menos.<br />

Los terminales de un conductor expuestos a originar fallas en el circuito por contaminación del<br />

medio ambiente, deben ser protegidos con aislación apropiada, resistente al contaminante. La<br />

aislación de los terminales debe ser adecuada a la tensión máxima a que éstos estén conectados.<br />

Artículo 431<br />

Toda instalación y equipo eléctrico en funcionamiento en una faena debe contar con los sistemas<br />

de protección que, en caso de sobrecarga, fallas a tierra, cortocircuitos, sobrecalentamiento u otra<br />

anormalidad, actúen eficientemente, desenergizando los circuitos.<br />

Dichos sistemas que deben ser regularmente conservados, responderán a especificaciones y<br />

diseños aprobados por la normativa legal y a normas técnicas reconocidas para ello.<br />

Artículo 432<br />

Los aparatos utilizados en la protección contra las sobrecargas y los cortocircuitos deben aislarse y<br />

mantenerse de manera tal que su estado asegure el corte de la corriente antes que los elementos<br />

alcancen la temperatura máxima de diseño.<br />

Artículo 433<br />

Se deben instalar dispositivos que desenergicen automáticamente los circuitos, con neutros<br />

conectados a tierra, en los que la corriente de tierra sobrepase los valores permitidos por la<br />

Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

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