REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA ... - Sernageomin
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Recopilación de Reglamentos en Seguridad Minera<br />
c) En las instalaciones de toda faena minera, los sistemas eléctricos, deberán diseñarse e instalarse<br />
de tal forma de evitar todo contacto de cables energizados con tendidos de cañerías, rieles u<br />
otros elementos metálicos, como asimismo con eventuales focos de agua.<br />
d) La instalación de cables para los sistemas de comunicación o tendidos de otra naturaleza,<br />
deberán diseñarse e instalarse de tal forma que no exista posibilidad alguna de que estos entren<br />
en contacto con cables eléctricos energizados o que puedan recibir algún tipo de inducción de<br />
corriente.<br />
Artículo 429<br />
Se deberá instalar en superficie equipos de interrupción general automática para desenergizar<br />
todas las instalaciones, tanto del interior como del exterior de la mina. Tales dispositivos deben<br />
ser accesibles, pero lo suficientemente mantenidos y resguardados para asegurar su óptimo<br />
funcionamiento, y su operación sólo por personal autorizado.<br />
Artículo 430<br />
Los terminales de un conductor, que presenten riesgo de contacto accidental para personas o<br />
instalaciones, deberán protegerse con aislación equivalente, manteniendo la resistencia de aislación<br />
del conductor, a lo menos.<br />
Los terminales de un conductor expuestos a originar fallas en el circuito por contaminación del<br />
medio ambiente, deben ser protegidos con aislación apropiada, resistente al contaminante. La<br />
aislación de los terminales debe ser adecuada a la tensión máxima a que éstos estén conectados.<br />
Artículo 431<br />
Toda instalación y equipo eléctrico en funcionamiento en una faena debe contar con los sistemas<br />
de protección que, en caso de sobrecarga, fallas a tierra, cortocircuitos, sobrecalentamiento u otra<br />
anormalidad, actúen eficientemente, desenergizando los circuitos.<br />
Dichos sistemas que deben ser regularmente conservados, responderán a especificaciones y<br />
diseños aprobados por la normativa legal y a normas técnicas reconocidas para ello.<br />
Artículo 432<br />
Los aparatos utilizados en la protección contra las sobrecargas y los cortocircuitos deben aislarse y<br />
mantenerse de manera tal que su estado asegure el corte de la corriente antes que los elementos<br />
alcancen la temperatura máxima de diseño.<br />
Artículo 433<br />
Se deben instalar dispositivos que desenergicen automáticamente los circuitos, con neutros<br />
conectados a tierra, en los que la corriente de tierra sobrepase los valores permitidos por la<br />
Superintendencia de Electricidad y Combustibles.