REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA ... - Sernageomin
REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA ... - Sernageomin
REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA ... - Sernageomin
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
100<br />
CAPÍTULO PRIMERO<br />
Generalidades<br />
Artículo 354<br />
Título IX<br />
Instalaciones y Servicios de Apoyo<br />
En concordancia con lo dispuesto en el artículo 6º del presente Reglamento, se entenderá por<br />
“instalaciones y servicios de apoyo”, a toda infraestructura, equipamientos, construcciones y<br />
actividades que se establezcan en los recintos de una faena minera, para apoyar y asegurar el<br />
funcionamiento de sus operaciones.<br />
Normalmente corresponden a instalaciones y labores de superficie, aunque indistintamente<br />
algunas de ellas podrán estar emplazadas en labores subterráneas, en cuyo caso serán igualmente<br />
aplicables las disposiciones que aquí se señalan, en complementación con la normativa del Título<br />
III del presente Reglamento.<br />
Artículo 355<br />
En el diseño, construcción y funcionamiento de los recintos administrativos, bodegas, talleres,<br />
campamentos u otras dependencias; se deberán considerar los mejores estándares de<br />
funcionamiento de acuerdo a las condiciones ambientales y permanencia del personal en los<br />
lugares de trabajo.<br />
Artículo 356<br />
Serán aplicables, en los recintos descritos precedentemente, las disposiciones legales contenidas<br />
en la legislación nacional respecto a higiene, seguridad y saneamiento básico, como de igual forma,<br />
los estándares de diseño y construcción definidos por las normas nacionales o internacionales<br />
aceptadas. Toda situación de duda o interpretación será resuelta por el Servicio, en consulta con los<br />
organismos con competencia sobre las materias de que se trate.