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REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA ... - Sernageomin

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Artículo 434<br />

Se deberá proveer de “malla de tierra” individual a:<br />

a) Subestaciones que operen con tensiones superiores a seiscientos (600) volts. En subestaciones<br />

móviles, la malla de tierra podrá ser reemplazada por barras metálicas enterradas.<br />

b) Los centros de distribución o maniobras y equipos que operen con tensiones superiores a<br />

seiscientos (600) volts.<br />

c) Los almacenes de explosivos e instalaciones anexas. Estas mallas de tierra deberán estar<br />

conectadas eléctricamente al cable de tierra general de la faena minera.<br />

d) Contenedores de instalación de faenas y/o campamentos, y a las instalaciones de<br />

combustibles.<br />

Artículo 435<br />

Se debe además conectar a tierra, en los aparatos o instalaciones con tensión superior a cincuenta<br />

(50) volts, lo siguiente:<br />

a) Las armaduras y las cubiertas metálicas exteriores de los cables.<br />

b) Las piezas metálicas exteriores que formen parte de un aparato eléctrico y que no se encuentren<br />

normalmente en tensión.<br />

c) Las piezas metálicas que se encuentren en la proximidad de los conductores en tensión.<br />

d) Las estructuras metálicas en que se instalen los dispositivos de control.<br />

e) Los equipos de comunicación o transmisión de datos deben contar con mallas de tierra<br />

exclusivas y unirse a la tierra general.<br />

Artículo 436<br />

Se usará neutro aislado de tierra cuando se comprueben riesgos de que las corrientes de neutro<br />

puedan inducir tensiones en áreas en que se emplea disparo eléctrico.<br />

Artículo 437<br />

Todas las conexiones entre los conductores de tierra, así como las conexiones a tierra de las<br />

cubiertas metálicas de los cables, deben ser ejecutadas con terminales apropiados, que permitan<br />

una conexión segura al conductor de tierra de protección.<br />

Artículo 438<br />

En los conductores de tierra no debe colocarse ningún cuchillo, fusible, interruptor u otro mecanismo<br />

que pudiera interrumpir el enlace a tierra, excepto cuando se realicen las revisiones periódicas.<br />

La revisión de las condiciones eléctricas y mecánicas de los cables a tierra, de sus conexiones y<br />

remates se hará anualmente.<br />

D.S. Nº 132 - MINISTERIO <strong>DE</strong> MINERÍA - Publicado el 7 de febrero de 2004<br />

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