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REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA ... - Sernageomin

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64<br />

Recopilación de Reglamentos en Seguridad Minera<br />

Artículo 205<br />

Todo traspaso de líquidos inflamables o combustibles, deberá efectuarse en lugares ventilados y<br />

mediante el uso de dispositivos que eviten todo derrame de líquido.<br />

Se prohíbe el uso de recipientes de vidrio para el transporte de estos líquidos.<br />

Artículo 206<br />

Los estanques, tambores, recipientes o similares, de los cuales se traspase o se extrae líquidos<br />

inflamables, deben estar conectados a tierra.<br />

Artículo 207<br />

Los productos inflamables y combustibles que se utilicen en las faenas mineras, deben ser<br />

almacenados en bodegas acondicionadas para ello, con murallas y puertas exteriores que resistan<br />

a lo menos dos horas de exposición al fuego.<br />

Artículo 208<br />

El carburo de calcio, de uso habitual en la pequeña minería, deberá ser almacenado en superficie<br />

en lugar seco y ventilado<br />

Artículo 209<br />

La cantidad de combustible almacenado en el interior de la mina no debe exceder el consumo<br />

estimado para cinco (5) días de operación, pudiendo ser mayor, siempre que se cuente con una<br />

autorización del Servicio. El Servicio tendrá un plazo de treinta (30) días para responder la solicitud,<br />

desde la fecha de presentación de ella en la Oficina de Parte.<br />

Artículo 210<br />

Los depósitos de combustible en superficie, deberán ubicarse de tal forma que las corrientes de<br />

aire alejen los gases de la bocamina en caso de incendio; la distancia horizontal a que se instalará<br />

un depósito de combustible de una bocamina estará dada por la expresión:<br />

D = Nº de litros<br />

200<br />

Donde la distancia mínima (D) es treinta metros(30m)<br />

Se consideraran estanques independientes, los ubicados a una distancia tal que la explosión o<br />

incendio de uno de ellos no afecte al otro, en caso contrario la distancia mínima (D), se calculará<br />

considerándolos como uno solo. La distancia de seguridad entre estanques de combustibles está<br />

dada por:

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