REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA ... - Sernageomin
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Recopilación de Reglamentos en Seguridad Minera<br />
Artículo 480<br />
Los conductores de trole, deberán instalarse a un mínimo de dos metros cuarenta centímetros<br />
(2,40 m.) desde la superficie. Alturas menores serán autorizadas sólo por el Servicio, siempre que<br />
el trole se proteja con defensas aisladas del contacto accidental con personas, sus herramientas o<br />
equipos. El Servicio tendrá un plazo de treinta (30) días para responder la solicitud desde la fecha<br />
de presentación de ella en la oficina de parte.<br />
Artículo 481<br />
Los trole de las locomotoras eléctricas deberán ser del tipo de arrastre (zapata o pantógrafo).<br />
Artículo 482<br />
Los locales, estructuras, salas y bodegas destinadas a contener instalaciones, equipos o material<br />
eléctrico deben ser construidos con materiales incombustibles, a prueba de fuego. Deberán<br />
disponer de sistemas y procedimientos de rigor para la prevención y control de incendios y toda<br />
emergencia que pudiera producirse.<br />
Artículo 483<br />
La zona inmediatamente circundante a cualquier subestación eléctrica debe mantenerse libre de<br />
hierba, césped o maleza que pueda incendiarse.<br />
La franja de servidumbre de las líneas eléctricas debe mantenerse libre de edificaciones y vegetación<br />
que puedan provocar incendios.<br />
Artículo 484<br />
Los transformadores sumergidos en algún tipo de líquido, instalados dentro de alguna construcción<br />
en superficie, deben estar protegidos con materiales a prueba de fuego que impidan que éste se<br />
extienda si el aceite o líquido contenido llegara a inflamarse.<br />
Si tales transformadores están instalados en lugares que representen riesgo, como cerca de la<br />
entrada de la mina o cerca de construcciones inflamables, se deben disponer los medios necesarios<br />
para evacuar o represar el aceite si la cubierta del transformador llegara a romperse.<br />
Artículo 485<br />
Se prohíbe la utilización de extintores, espumantes o soluciones acuosas en el combate de incendios<br />
en instalaciones, equipos y dispositivos eléctricos energizados, solo está permitido el uso de agua<br />
cuando ésta es atomizada mediante equipos especiales aprobados por el Servicio.<br />
Artículo 486<br />
Se prohíbe mantener y almacenar materiales de todo tipo en subestaciones y salas eléctricas. Solo<br />
se podrá mantener en estos recintos, los equipos, herramientas y dispositivos que sean necesarios<br />
para las operaciones regulares.