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REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA ... - Sernageomin

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) Deberá tratarse con agua el piso, techo y costados a intervalos determinados de tiempo,<br />

dependiendo del tipo de mina, en tal forma que se pueda tener seguridad de que siempre<br />

el polvo de dichas labores esté combinado totalmente, a lo menos con un treinta por ciento<br />

(30%) en peso de agua, en mezcla íntima.<br />

El tratamiento con agua resulta preferible en los casos en que naturalmente se presenten húmedos<br />

los costados, el techo o el piso, siempre que no sea este proceso un inconveniente para la<br />

conservación de las labores.<br />

Artículo 300<br />

En los frentes de explotación se agregará agua en la zona de corte de las máquinas de arranque de<br />

carbón, en cantidad requerida y el carboncillo producido se humedecerá lo suficiente, para evitar la<br />

formación de nubes de polvo o la ignición del carboncillo.<br />

Se deberán construir “barreras de polvo” incombustible a una distancia máxima de cien metros<br />

(100m) de los frentes de explotación, especialmente en la Maestra Revuelta, donde se deberán<br />

colocar barreras de polvo adicionales cada cierto intervalo. Si se usan barreras de agua, también<br />

éstas deberán ubicarse a la referida distancia del frente.<br />

En las minas en que se haya manifestado la presencia de gas grisú, la cantidad de polvo incombustible<br />

que debe agregarse será aumentada de diez (10) en diez por ciento (10%) por cada uno por ciento<br />

(1%) de gas existente en el sector a tratarse.<br />

Se extraerán las acumulaciones de polvo de carbón o carboncillo humedecidas que se formen<br />

debajo de los transformadores o de los huinches cargadores y, en general, se extraerá toda<br />

acumulación que se forme en sitios no expresamente señalados en la presente reglamentación<br />

y que vayan a ser abandonados definitiva o temporalmente, debiendo procederse enseguida a<br />

realizar una amplia pulverización de esos lugares con polvo incombustible.<br />

Artículo 301<br />

El polvo incombustible usado para las pulverizaciones o que se coloque en las “barreras de polvo”<br />

puede ser de caliza, dolomita, anhidrita u otros materiales inertes que no contengan materias<br />

higroscópicas.<br />

Dicho polvo deberá pasar a través de un tamiz de veinte (20) mallas por pulgada lineal y por lo<br />

menos un cincuenta por ciento (50%) deberá pasar a través de un tamiz de doscientas (200)<br />

mallas.<br />

Además, no podrá contener más de un cinco por ciento (5%) de materia combustible, ni más de un<br />

cinco por ciento (5%) de sílice libre.<br />

Artículo 302<br />

Los carros usados para la extracción y movimiento del carbón dentro de la mina deberán ser tan<br />

herméticos como sea posible y se cargarán en forma de evitar que el carbón o polvo se caiga de<br />

ellos mientras están en tránsito.<br />

D.S. Nº 132 - MINISTERIO <strong>DE</strong> MINERÍA - Publicado el 7 de febrero de 2004<br />

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