REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA ... - Sernageomin
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) Su ubicación debe quedar a no menos de quince metros (15 mt.) del edificio más próximo.<br />
c) Disponer de sistemas de ventilación que aseguren la no formación y acumulación de mezclas<br />
inflamables o explosivas.<br />
d) Mantener control permanente del almacenamiento y despacho de productos, a través de<br />
personal instruido para ello.<br />
El almacenamiento y distribución de combustibles derivados del petróleo, se hará de acuerdo a las<br />
disposiciones vigentes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.<br />
Artículo 325<br />
De acuerdo a lo indicado en el artículo 4º, capítulo primero, Título I del presente Reglamento y sin<br />
perjuicio de las atribuciones de otros organismos sobre la materia, el Servicio ejercerá el control de<br />
lo dispuesto en los dos artículos precedentes, en todo tipo de instalación minera, sin perjuicio de<br />
su actuación como miembro integrante del Comité Técnico Ambiental.<br />
Artículo 326<br />
En toda planta de tratamiento de minerales se deberá disponer del, o los, procedimientos para actuar<br />
frente a situaciones de emergencia, ya sea por contingencias operacionales o extra operacionales.<br />
Ello debe ser complementado con la dotación necesaria de elementos y la realización periódica de<br />
simulaciones para evaluar, corregir o confirmar la validez de dichos procedimientos.<br />
Artículo 327<br />
Tanto en el diseño, como en la construcción de cualquier edificio o instalación de una planta de<br />
tratamiento de minerales donde exista un alto riesgo de incendio, se deberá disponer de los medios<br />
y sistemas para detectarlos y controlarlos, considerándose para este efecto, todas las medidas que<br />
sean pertinentes a objeto de mantener bajo control tal riesgo. Ello incluye:<br />
a) Elaboración de manuales preventivos y de emergencia.<br />
b) Manuales de puesta en marcha.<br />
c) Sistemas de evacuación.<br />
d) Capacitación del personal.<br />
e) Formación de Brigadas Especiales, las que operarán según los procedimientos que se señalen<br />
en el Reglamento.<br />
f ) Disposición de reservas de agua y elementos de combate de incendios, de acuerdo a la<br />
situación de más alto potencial de riesgo presente en las instalaciones.<br />
Dichos sistemas y elementos de extinción, deben ser diseñados, instalados y mantenidos de<br />
acuerdo a criterios técnicos según se dispone en la legislación vigente y de acuerdo a exigencias<br />
que el Servicio imponga según casos especiales que se presenten.<br />
D.S. Nº 132 - MINISTERIO <strong>DE</strong> MINERÍA - Publicado el 7 de febrero de 2004<br />
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