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REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA ... - Sernageomin

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c) Transporte por ferrocarril.<br />

d) Transporte por vehículos automotores.<br />

Este reglamento estará a disposición del Servicio.<br />

Artículo 107<br />

En los sitios en que se emplee tracción mecánica, deberá usarse señalización adecuada y los equipos<br />

deberán tener iluminación propia en buen estado de funcionamiento.<br />

Artículo 108<br />

Durante la movilización mecánica de las personas se evitarán, por medio de un techo adecuado, los<br />

accidentes causados por la caída de piedras u otros objetos a los piques, y deberá disponerse de un<br />

jaulero o de los implementos automáticos que lo reemplacen.<br />

La máquina contará con un dispositivo de seguridad (interruptores de carrera) que evite la pasada<br />

de la jaula más allá del punto terminal de su carrera, tanto inferior como superior.<br />

Artículo 109<br />

Se prohíbe el tránsito de personas entre carros, como asimismo subir o bajar de trenes y/o equipos<br />

en movimiento.<br />

Queda prohibido viajar en carros llenos de material, en sus pisaderas o en lugares con riesgo de<br />

caídas u otro tipo de accidente.<br />

Artículo 110<br />

En los tráficos principales en que haya tránsito de personas y movimiento de trenes, se dispondrán<br />

refugios adecuados para el personal, identificados y señalizados debidamente a intervalos no<br />

mayores de veinte metros (20m).<br />

Condiciones diferentes a las señaladas en este artículo y en casos especiales, podrán ser autorizadas<br />

por el Servicio. El Servicio tendrá un plazo de quince (15) días para responder la solicitud, desde la<br />

fecha de presentación de ella en la Oficina de Parte.<br />

Artículo 111<br />

En las vías de ferrocarril, se deberá dejar a lo menos cincuenta centímetros (0.50 m) libres entre los<br />

bordes de los carros más anchos y los costados de cualquier excavación, muro o de otro equipo<br />

ferroviario que se encuentre detenido o en movimiento en una vía adyacente.<br />

Artículo 112<br />

Al final de cada tramo de línea férrea con pendiente superior al cinco por ciento (5%), deberán<br />

existir bloques mecánicos (topes) de detención o dispositivos de desrielamiento (botadero).<br />

D.S. Nº 132 - MINISTERIO <strong>DE</strong> MINERÍA - Publicado el 7 de febrero de 2004<br />

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