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REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA ... - Sernageomin

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74<br />

Recopilación de Reglamentos en Seguridad Minera<br />

Artículo 257<br />

Antes de trasladar y cambiar de posición un equipo como grúa, pala, perforadora u otro de gran<br />

envergadura y peso, se deberá comprobar que tanto el nuevo lugar de instalación como su trayecto<br />

poseen las condiciones mínimas requeridas para permitir el desplazamiento y las condiciones<br />

dinámicas que estos equipos involucran, en cuanto a presión sobre el terreno en que se apoyarán.<br />

Artículo 258<br />

La cabina o habitáculo de los vehículos y/o equipos que operan en una mina a rajo abierto, deben<br />

ofrecer como condiciones mínimas a sus operadores; seguridad, confort, y otras tales como:<br />

a) Aislamiento acústico, que garantice niveles de ruido conforme a las normas establecidas.<br />

b) Buenas condiciones de sellado para evitar filtraciones de polvo y gases. Si es preciso se deberán<br />

considerar sistemas de presurización y acondicionamiento de aire.<br />

c) Asientos con diseño ergonómico.<br />

d) Climatización de acuerdo a las condiciones del lugar de trabajo.<br />

e) Instrumental y mandos de operación de acuerdo a diseños ergonómicos y con instrucciones<br />

en idioma español.<br />

f ) Buena visibilidad (alcance visual).<br />

La cabina de los camiones debe ser construida de acero y con resistencia suficiente para proteger<br />

efectivamente al chofer de eventuales lesiones causadas por la pala o por rocas que se proyectan<br />

durante la operación de carguío.<br />

En el llenado de los neumáticos debe considerarse la recomendación del fabricante de ellos, en<br />

cuanto al uso de nitrógeno (N) comprimido u otro gas comprimido.<br />

CAPÍTULO CUARTO<br />

Instalaciones de Servicios<br />

Artículo 259<br />

Se aplicará en las instalaciones de servicios en una mina a rajo abierto, las disposiciones legales,<br />

en lo relativo a requisitos de construcción y montaje, saneamiento básico, normas de control<br />

de incendios, almacenamiento y manejo de sustancias y productos peligrosos. Se considerarán,<br />

además, como aspectos de seguridad, los siguientes factores específicos:<br />

a) Ubicación de las instalaciones con relación a factores climáticos y ambientales.<br />

b) Incidencia de factores geomorfológicos (aludes, rodados, aluviones).<br />

c) Exigencias y compromisos ambientales de los proyectos.<br />

d) Ubicación de las instalaciones respecto a la subsidencia y expansiones de la mina.<br />

Las instalaciones de servicios deberán formar parte de la presentación del proyecto al Servicio, para<br />

su revisión y aprobación.

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