14.05.2013 Views

REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA ... - Sernageomin

REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA ... - Sernageomin

REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA ... - Sernageomin

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Artículo 349<br />

Los Andamios usados en construcciones de obras civiles deben ser proyectados y construidos en<br />

forma sólida, rígida y serán tan amplios como sea posible. En el cálculo se deberá considerar las<br />

cargas máximas de trabajo, con un Factor de seguridad de seis (6).<br />

Sobre los andamios se trabajará y transitará siempre amarrado a una cuerda especialmente<br />

dispuesta para ello o a un lugar seguro independiente del andamio. Este lugar de amarre deberá<br />

estar ubicado en una altura sobre la cintura del trabajador.<br />

Artículo 350<br />

Los caminos de accesos e interior de la faena deben ser de amplitud tal que permita el cruce de dos<br />

vehículos, de mayor envergadura, que se usen en faena. Si lo anterior no es posible deberán dejarse<br />

zonas de cruce, debidamente señalizadas. Estas deberán estar ubicadas en forma tal que permitan<br />

la visibilidad entre ellos.<br />

Estos caminos deberán ser mantenidos en forma transitable y libre de polución.<br />

Artículo 351<br />

Los caminos de fuerte pendiente se deben dotar con salidas de emergencia cada 200 metros y si<br />

además, tiene zonas de curvas y /o su trazado está sobre barrancos se debe disponer de un pretil,<br />

a la orilla exterior del camino, con una altura mínima de 2/3 de la altura de la rueda del equipo o<br />

vehículo que circulará por el lugar.<br />

Artículo 352<br />

Las curvas y los peraltes de los caminos deben ser diseñados de acuerdo a las características técnicas<br />

de los vehículos que circulen, velocidad máxima permitida en el lugar y la pendiente del camino.<br />

La velocidad máxima permitida en caminos de tierra será de 50 Km./Hora, excepto en aquellos<br />

lugares donde existan señalizaciones diferentes.<br />

Artículo 353<br />

Para la construcción de túneles regirá lo establecido en el Título III (Explotación de Minas<br />

Subterráneas), de este Reglamento.<br />

D.S. Nº 132 - MINISTERIO <strong>DE</strong> MINERÍA - Publicado el 7 de febrero de 2004<br />

99

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!