REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA ... - Sernageomin
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Artículo 520<br />
En las faenas mineras, sean a rajo abierto o subterránea, en que se disponga de la fabricación,<br />
suministro y de la operación de tronaduras mediante el servicio de terceros, corresponderá a<br />
éstos adoptar todas las medidas de carácter legal vigentes sobre la materia, como asimismo de las<br />
señaladas en el presente Reglamento.<br />
Por otra parte, corresponderá a las Empresas Mineras Mandantes ejercer las medidas de control<br />
pertinentes, incluidas las exigencias que a continuación se señalan:<br />
a) Certificación de aprobación, por parte de organismos autorizados y competentes de los<br />
productos explosivos utilizados en la faena.<br />
b) Registro y pruebas periódicas de la formulación de los explosivos, por parte de organismos<br />
técnicos de certificación.<br />
c) Idoneidad y capacitación del personal, mediante la certificación respectiva.<br />
d) Normas y procedimientos en los procesos de fabricación y tratamiento de materias primas.<br />
e) Planes y programas de control de riesgos.<br />
Artículo 521<br />
Los explosivos no podrán ser llevados a los frentes de trabajo sino en forma de cartuchos, en<br />
envases cerrados, dentro de cajas de madera, aluminio o envase original. Cada caja contendrá sólo<br />
una clase de explosivos, las que deberán ser protegidas de caídas de rocas, explosiones de tiros o<br />
de choques violentos.<br />
Los detonadores de retardo deben ser transportados sin que por motivo alguno se produzca la<br />
mezcla con retardos de distinto tipo.<br />
Las lámparas de llama abierta a fuego se mantendrán lejos de estas cajas.<br />
Artículo 522<br />
No se proporcionará a los trabajadores explosivos congelados o exudados, por lo que cualquier<br />
sustancia explosiva que presente estas características será entregada inmediatamente al Supervisor,<br />
quien designará a un empleado especializado en tal materia para que lo destruya conforme a los<br />
procedimientos establecidos.<br />
Está estrictamente prohibido deshelar los explosivos exponiéndolos a la acción directa del fuego.<br />
Tratándose de cualquiera clase de explosivos, los que tienen más tiempo en el almacén deberán<br />
ser usados primero<br />
Artículo 523<br />
Serán destruidos aquellos explosivos que estén deteriorados o que hayan sido dañados. Se deberá<br />
llevar un registro de las causas que provocaron su deterioro.<br />
D.S. Nº 132 - MINISTERIO <strong>DE</strong> MINERÍA - Publicado el 7 de febrero de 2004<br />
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