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REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA ... - Sernageomin

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Artículo 520<br />

En las faenas mineras, sean a rajo abierto o subterránea, en que se disponga de la fabricación,<br />

suministro y de la operación de tronaduras mediante el servicio de terceros, corresponderá a<br />

éstos adoptar todas las medidas de carácter legal vigentes sobre la materia, como asimismo de las<br />

señaladas en el presente Reglamento.<br />

Por otra parte, corresponderá a las Empresas Mineras Mandantes ejercer las medidas de control<br />

pertinentes, incluidas las exigencias que a continuación se señalan:<br />

a) Certificación de aprobación, por parte de organismos autorizados y competentes de los<br />

productos explosivos utilizados en la faena.<br />

b) Registro y pruebas periódicas de la formulación de los explosivos, por parte de organismos<br />

técnicos de certificación.<br />

c) Idoneidad y capacitación del personal, mediante la certificación respectiva.<br />

d) Normas y procedimientos en los procesos de fabricación y tratamiento de materias primas.<br />

e) Planes y programas de control de riesgos.<br />

Artículo 521<br />

Los explosivos no podrán ser llevados a los frentes de trabajo sino en forma de cartuchos, en<br />

envases cerrados, dentro de cajas de madera, aluminio o envase original. Cada caja contendrá sólo<br />

una clase de explosivos, las que deberán ser protegidas de caídas de rocas, explosiones de tiros o<br />

de choques violentos.<br />

Los detonadores de retardo deben ser transportados sin que por motivo alguno se produzca la<br />

mezcla con retardos de distinto tipo.<br />

Las lámparas de llama abierta a fuego se mantendrán lejos de estas cajas.<br />

Artículo 522<br />

No se proporcionará a los trabajadores explosivos congelados o exudados, por lo que cualquier<br />

sustancia explosiva que presente estas características será entregada inmediatamente al Supervisor,<br />

quien designará a un empleado especializado en tal materia para que lo destruya conforme a los<br />

procedimientos establecidos.<br />

Está estrictamente prohibido deshelar los explosivos exponiéndolos a la acción directa del fuego.<br />

Tratándose de cualquiera clase de explosivos, los que tienen más tiempo en el almacén deberán<br />

ser usados primero<br />

Artículo 523<br />

Serán destruidos aquellos explosivos que estén deteriorados o que hayan sido dañados. Se deberá<br />

llevar un registro de las causas que provocaron su deterioro.<br />

D.S. Nº 132 - MINISTERIO <strong>DE</strong> MINERÍA - Publicado el 7 de febrero de 2004<br />

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