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REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA ... - Sernageomin

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68<br />

Recopilación de Reglamentos en Seguridad Minera<br />

Artículo 225<br />

Las canalizaciones que cruzan áreas de tránsito deben estar a lo menos a dos metros diez centímetros<br />

(2,10 m) sobre el nivel del piso, o deben ser instaladas bajo tierra.<br />

Todas las redes eléctricas que deban pasar bajo tierra deben quedar debidamente protegidas y<br />

señalizadas.<br />

Artículo 226<br />

En centros de distribución eléctrica, atendidos por personal, deberán mantenerse máscaras<br />

autónomas que permitan la inmediata y segura acción del operador, en caso de incendio.<br />

Artículo 227<br />

Las subestaciones subterráneas deberán ser construidas de materiales incombustibles y estar<br />

provistas de elementos apropiados para extinción de incendios.<br />

Artículo 228<br />

No deben instalarse, en minas subterráneas, transformadores con devanados sumergidos en aceites<br />

u otros líquidos aislantes cuya combustión genere humos o gases tóxicos. Instalaciones especiales,<br />

en cámaras herméticas y/o aisladas, podrán ser específicamente aprobadas y autorizadas por el<br />

Servicio. El Servicio tendrá un plazo de treinta (30) días para responder la solicitud, desde la fecha<br />

de presentación de ella en la Oficina de Parte.<br />

Artículo 229<br />

El voltaje nominal en circuito de trole reglamentado en esta parte (ferrocarriles eléctricos<br />

subterráneos), no podrá exceder los trescientos (300) volts. Sistemas con voltajes superiores a<br />

trescientos (300) volts deben ser autorizados por el Servicio. El Servicio tendrá un plazo de treinta<br />

(30) días para responder la solicitud, desde la fecha de presentación de ella en la Oficina de Parte.<br />

Artículo 230<br />

No podrán usarse, como vías de retorno de Ferrocarriles eléctricos subterráneos, cañerías de agua<br />

o de aire, estructuras, blindajes de cables eléctricos ni los cables de tierra.<br />

Artículo 231<br />

Se deben colocar avisos visibles o señales luminosas para prevenir la existencia de línea de contacto<br />

en los cruces y bifurcaciones de las galerías con Ferrocarril eléctrico subterráneo.<br />

Artículo 232<br />

Los cables eléctricos cuya falla pueda generar humo, no deben tenderse por labores de ingreso de<br />

aire y, si no fuere posible aplicar esta norma, los cables deberán ser confinados en canalizaciones<br />

que eviten la propagación del humo.

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