REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA ... - Sernageomin
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Recopilación de Reglamentos en Seguridad Minera<br />
Artículo 225<br />
Las canalizaciones que cruzan áreas de tránsito deben estar a lo menos a dos metros diez centímetros<br />
(2,10 m) sobre el nivel del piso, o deben ser instaladas bajo tierra.<br />
Todas las redes eléctricas que deban pasar bajo tierra deben quedar debidamente protegidas y<br />
señalizadas.<br />
Artículo 226<br />
En centros de distribución eléctrica, atendidos por personal, deberán mantenerse máscaras<br />
autónomas que permitan la inmediata y segura acción del operador, en caso de incendio.<br />
Artículo 227<br />
Las subestaciones subterráneas deberán ser construidas de materiales incombustibles y estar<br />
provistas de elementos apropiados para extinción de incendios.<br />
Artículo 228<br />
No deben instalarse, en minas subterráneas, transformadores con devanados sumergidos en aceites<br />
u otros líquidos aislantes cuya combustión genere humos o gases tóxicos. Instalaciones especiales,<br />
en cámaras herméticas y/o aisladas, podrán ser específicamente aprobadas y autorizadas por el<br />
Servicio. El Servicio tendrá un plazo de treinta (30) días para responder la solicitud, desde la fecha<br />
de presentación de ella en la Oficina de Parte.<br />
Artículo 229<br />
El voltaje nominal en circuito de trole reglamentado en esta parte (ferrocarriles eléctricos<br />
subterráneos), no podrá exceder los trescientos (300) volts. Sistemas con voltajes superiores a<br />
trescientos (300) volts deben ser autorizados por el Servicio. El Servicio tendrá un plazo de treinta<br />
(30) días para responder la solicitud, desde la fecha de presentación de ella en la Oficina de Parte.<br />
Artículo 230<br />
No podrán usarse, como vías de retorno de Ferrocarriles eléctricos subterráneos, cañerías de agua<br />
o de aire, estructuras, blindajes de cables eléctricos ni los cables de tierra.<br />
Artículo 231<br />
Se deben colocar avisos visibles o señales luminosas para prevenir la existencia de línea de contacto<br />
en los cruces y bifurcaciones de las galerías con Ferrocarril eléctrico subterráneo.<br />
Artículo 232<br />
Los cables eléctricos cuya falla pueda generar humo, no deben tenderse por labores de ingreso de<br />
aire y, si no fuere posible aplicar esta norma, los cables deberán ser confinados en canalizaciones<br />
que eviten la propagación del humo.