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REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA ... - Sernageomin

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Artículo 175<br />

Cada vez que en un equipo de izamiento se transporten explosivos, detonadores o guías, deberá<br />

viajar en él, sólo personal encargado de su transporte y distribución.<br />

Artículo 176<br />

El número máximo de pasajeros que pueda viajar en una jaula de pique vertical o en otros medios<br />

en piques inclinados, será determinado por las características técnicas de la instalación, dada por<br />

el fabricante, y la Administración la comunicará mediante nota o circulares. La cantidad autorizada<br />

deberá indicarse en un aviso fijado visiblemente en cada acceso al medio de transporte.<br />

Artículo 177<br />

Todo equipamiento, motriz y accesorios, como huinches, poleas, guardacabos, motores,<br />

maquinarias y otros, corresponderán a equipos diseñados, construidos y adquiridos bajo estrictas<br />

normas y especificaciones de calidad. En dichos sistemas se exigirán, a lo menos, los siguientes<br />

requerimientos mínimos:<br />

a). La instalación y puesta en marcha del sistema deberá hacerse bajo la responsabilidad de<br />

técnicos especialistas que garanticen la correcta instalación y funcionamiento de acuerdo a los<br />

requerimientos preestablecidos.<br />

b) Poseer los sistemas necesarios para frenado y retención de modo que si falla uno de ellos el<br />

otro cubra eficientemente la función. Debe incluir el sistema comúnmente llamado “freno de<br />

hombre muerto”.<br />

c) Poseer los sistemas de alarma que adviertan su movimiento, como asimismo los dispositivos de<br />

seguridad que eviten la pasada de la jaula más allá de los puntos terminales de su carrera.<br />

d) Mantener registros con estándares de mantención, tanto del equipo motriz como de la<br />

infraestructura componente.<br />

e) Elaborar los manuales de mantención y operación, los que serán aprobados por la Administración<br />

de la faena minera.<br />

Artículo 178<br />

Los baldes, skips o carros que se encuentren suspendidos de un cable, en los piques en construcción,<br />

deberán llenarse dejando una holgura de treinta centímetros (0,30m) hasta el borde y los objetos<br />

que sobresalgan de este límite deben amarrarse al cable de tracción.<br />

Artículo 179<br />

En la construcción de piques verticales, inclinados o de chiflones de fuerte inclinación, se deben<br />

contemplar compuertas en el brocal.<br />

En el exterior del brocal, deberán instalarse parachoques y/o desvíos para carros o baldes.<br />

El brocal de todo pique o de otra labor similar que comunique con galerías subterráneas y se<br />

encuentre ubicado en depresiones del terreno, debe contar con una adecuada protección si existe<br />

riesgo de inundaciones hacia el interior de la mina.<br />

D.S. Nº 132 - MINISTERIO <strong>DE</strong> MINERÍA - Publicado el 7 de febrero de 2004<br />

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