REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA ... - Sernageomin
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Artículo 175<br />
Cada vez que en un equipo de izamiento se transporten explosivos, detonadores o guías, deberá<br />
viajar en él, sólo personal encargado de su transporte y distribución.<br />
Artículo 176<br />
El número máximo de pasajeros que pueda viajar en una jaula de pique vertical o en otros medios<br />
en piques inclinados, será determinado por las características técnicas de la instalación, dada por<br />
el fabricante, y la Administración la comunicará mediante nota o circulares. La cantidad autorizada<br />
deberá indicarse en un aviso fijado visiblemente en cada acceso al medio de transporte.<br />
Artículo 177<br />
Todo equipamiento, motriz y accesorios, como huinches, poleas, guardacabos, motores,<br />
maquinarias y otros, corresponderán a equipos diseñados, construidos y adquiridos bajo estrictas<br />
normas y especificaciones de calidad. En dichos sistemas se exigirán, a lo menos, los siguientes<br />
requerimientos mínimos:<br />
a). La instalación y puesta en marcha del sistema deberá hacerse bajo la responsabilidad de<br />
técnicos especialistas que garanticen la correcta instalación y funcionamiento de acuerdo a los<br />
requerimientos preestablecidos.<br />
b) Poseer los sistemas necesarios para frenado y retención de modo que si falla uno de ellos el<br />
otro cubra eficientemente la función. Debe incluir el sistema comúnmente llamado “freno de<br />
hombre muerto”.<br />
c) Poseer los sistemas de alarma que adviertan su movimiento, como asimismo los dispositivos de<br />
seguridad que eviten la pasada de la jaula más allá de los puntos terminales de su carrera.<br />
d) Mantener registros con estándares de mantención, tanto del equipo motriz como de la<br />
infraestructura componente.<br />
e) Elaborar los manuales de mantención y operación, los que serán aprobados por la Administración<br />
de la faena minera.<br />
Artículo 178<br />
Los baldes, skips o carros que se encuentren suspendidos de un cable, en los piques en construcción,<br />
deberán llenarse dejando una holgura de treinta centímetros (0,30m) hasta el borde y los objetos<br />
que sobresalgan de este límite deben amarrarse al cable de tracción.<br />
Artículo 179<br />
En la construcción de piques verticales, inclinados o de chiflones de fuerte inclinación, se deben<br />
contemplar compuertas en el brocal.<br />
En el exterior del brocal, deberán instalarse parachoques y/o desvíos para carros o baldes.<br />
El brocal de todo pique o de otra labor similar que comunique con galerías subterráneas y se<br />
encuentre ubicado en depresiones del terreno, debe contar con una adecuada protección si existe<br />
riesgo de inundaciones hacia el interior de la mina.<br />
D.S. Nº 132 - MINISTERIO <strong>DE</strong> MINERÍA - Publicado el 7 de febrero de 2004<br />
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