REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA ... - Sernageomin
REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA ... - Sernageomin
REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA ... - Sernageomin
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
Artículo 342<br />
En los botaderos de estéril, se adoptarán las siguientes medidas de protección:<br />
a) Control permanente de taludes y estabilidad de los bordes de vaciado a los botaderos.<br />
b) Diseño y construcción de bermas de protección efectivas en los bordes. El cordón de seguridad<br />
en el borde deberá tener una altura mínima de 1/2 rueda del camión de mayor envergadura<br />
que descargue en él.<br />
c) Los botaderos deberán ser construidos con una pendiente positiva, en dirección del borde, de<br />
a lo menos uno por ciento 1%.<br />
d) Iluminación y señalización que facilite a los operadores su acercamiento al punto de vaciado.<br />
Artículo 343<br />
Cuando se utilicen señaleros o coleros para dirigir el vaciado a los botaderos, éstos deben tener<br />
chalecos reflectantes e iluminación propia. Tanto los coleros como los operadores o choferes deben<br />
estar instruidos sobre la operación de descarga en botaderos, donde se incluyan las señalizaciones<br />
y ubicación para dirigir la maniobra.<br />
Artículo 344<br />
No se permite el vaciado de desechos o residuos de cualquier otra naturaleza en los depósitos de<br />
estériles.<br />
D.S. Nº 132 - MINISTERIO <strong>DE</strong> MINERÍA - Publicado el 7 de febrero de 2004<br />
97