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REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA ... - Sernageomin

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Artículo 377<br />

La instalación y operación de un equipo o máquina-herramienta que por la naturaleza de su<br />

funcionamiento genere algún tipo de contaminación acústica, luminosa o de otro tipo, se hará en<br />

recintos separados y acondicionados para ello.<br />

Artículo 378<br />

La instalación y operación de calderas y generadores de vapor en que se produzcan fluidos a<br />

temperaturas y presiones superiores a las normales, sean aquellas móviles o estacionarias, deben<br />

cumplir con las disposiciones reglamentarias contenidas en el respectivo “Reglamento de Calderas<br />

y Generadores de Vapor”.<br />

Artículo 379<br />

La instalación y operación de compresores de aire debe cumplir con lo siguiente:<br />

a) Contar con ventilación e iluminación que permitan el correcto funcionamiento de los<br />

equipos.<br />

b) Mantener acceso restringido al lugar.<br />

c) Control y registros actualizados de las mantenciones y reparaciones.<br />

d) Mantener un estricto orden y limpieza del área, como de todo componente del sistema.<br />

e) Utilizar líneas de transmisión, coplas y uniones diseñadas y aprobadas para tales fines.<br />

f ) Operar los equipos con personal capacitado y autorizado por la Administración de la faena.<br />

g) Efectuar toda mantención o reparación bajo estricto procedimiento de bloqueo y sin energía<br />

residual en el equipo.<br />

Artículo 380<br />

Todo recipiente destinado a contener fluido bajo presión, como acumuladores o similares, deberá<br />

ser construido con materiales de resistencia especificada para ello; provistos de manómetro con<br />

indicación en su esfera de la presión máxima de trabajo, válvulas de reducción de presión y de<br />

seguridad debidamente selladas, las que deberán ser probadas periódicamente, y un sistema de<br />

drenaje de humedad. El recipiente deberá además, tener una placa con especificaciones técnicas<br />

donde se indique entre otros, la presión máxima a que puede ser sometido.<br />

Artículo 381<br />

Se prohíbe estrictamente el uso de acumuladores o recipientes a presión construidos de materiales<br />

no apropiados, o que se encuentren visiblemente dañados.<br />

Artículo 382<br />

Se prohíbe introducir petróleo, gasolina u otro solvente volátil en el interior de un cilindro, recipiente<br />

o tubería de aire, o usar esos solventes para lavar el cárter de un compresor.<br />

D.S. Nº 132 - MINISTERIO <strong>DE</strong> MINERÍA - Publicado el 7 de febrero de 2004<br />

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