REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA ... - Sernageomin
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Artículo 377<br />
La instalación y operación de un equipo o máquina-herramienta que por la naturaleza de su<br />
funcionamiento genere algún tipo de contaminación acústica, luminosa o de otro tipo, se hará en<br />
recintos separados y acondicionados para ello.<br />
Artículo 378<br />
La instalación y operación de calderas y generadores de vapor en que se produzcan fluidos a<br />
temperaturas y presiones superiores a las normales, sean aquellas móviles o estacionarias, deben<br />
cumplir con las disposiciones reglamentarias contenidas en el respectivo “Reglamento de Calderas<br />
y Generadores de Vapor”.<br />
Artículo 379<br />
La instalación y operación de compresores de aire debe cumplir con lo siguiente:<br />
a) Contar con ventilación e iluminación que permitan el correcto funcionamiento de los<br />
equipos.<br />
b) Mantener acceso restringido al lugar.<br />
c) Control y registros actualizados de las mantenciones y reparaciones.<br />
d) Mantener un estricto orden y limpieza del área, como de todo componente del sistema.<br />
e) Utilizar líneas de transmisión, coplas y uniones diseñadas y aprobadas para tales fines.<br />
f ) Operar los equipos con personal capacitado y autorizado por la Administración de la faena.<br />
g) Efectuar toda mantención o reparación bajo estricto procedimiento de bloqueo y sin energía<br />
residual en el equipo.<br />
Artículo 380<br />
Todo recipiente destinado a contener fluido bajo presión, como acumuladores o similares, deberá<br />
ser construido con materiales de resistencia especificada para ello; provistos de manómetro con<br />
indicación en su esfera de la presión máxima de trabajo, válvulas de reducción de presión y de<br />
seguridad debidamente selladas, las que deberán ser probadas periódicamente, y un sistema de<br />
drenaje de humedad. El recipiente deberá además, tener una placa con especificaciones técnicas<br />
donde se indique entre otros, la presión máxima a que puede ser sometido.<br />
Artículo 381<br />
Se prohíbe estrictamente el uso de acumuladores o recipientes a presión construidos de materiales<br />
no apropiados, o que se encuentren visiblemente dañados.<br />
Artículo 382<br />
Se prohíbe introducir petróleo, gasolina u otro solvente volátil en el interior de un cilindro, recipiente<br />
o tubería de aire, o usar esos solventes para lavar el cárter de un compresor.<br />
D.S. Nº 132 - MINISTERIO <strong>DE</strong> MINERÍA - Publicado el 7 de febrero de 2004<br />
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