14.05.2013 Views

REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA ... - Sernageomin

REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA ... - Sernageomin

REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA ... - Sernageomin

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

118<br />

Recopilación de Reglamentos en Seguridad Minera<br />

Artículo 452<br />

Las salas de transformadores deben mantenerse bien ventiladas para evitar el sobrecalentamiento<br />

de los transformadores. La ventilación debe efectuarse con aire limpio y factible de ser suspendida<br />

en caso de incendio en la sala.<br />

Artículo 453<br />

La iluminación de las salas de transformadores debe realizarse de acuerdo a las normas establecidas<br />

por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.<br />

Artículo 454<br />

Los transformadores de distribución instalados en superficie deben montarse sobre postes, a<br />

una altura mínima de cuatro metros cincuenta centímetros (4,50 m.) desde el suelo. Si lo anterior<br />

fuere impracticable, los transformadores serán protegidos por una defensa de un metro ochenta<br />

centímetros (1,80 m.) de alto, la que se mantendrá cerrada a fin de evitar el ingreso de personas no<br />

autorizadas. Con todo, el libre ingreso será permitido cuando se trate de subestaciones unitarias<br />

totalmente cerradas, en todo caso éstas deben protegerse de posibles daños producidos por<br />

vehículos o maquinarias en movimiento.<br />

Artículo 455<br />

Las estaciones de transformadores deben estar equipadas con los dispositivos necesarios para<br />

efectuar rápidas y seguras maniobras de desconexión o conexión.<br />

Artículo 456<br />

Todos los transformadores deben estar equipados con fusibles u otros dispositivos de desconexión<br />

automática, tanto en el circuito primario como en el secundario.<br />

Artículo 457<br />

Las instalaciones de transformadores con devanados sumergidos en líquidos aislantes, deben<br />

regirse por las normas establecidas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, además<br />

de las establecidas en este Reglamento.<br />

Artículo 458<br />

Los interruptores deberán:<br />

a) Tener capacidad de ruptura y de cierre que responda a las exigencias de su normal<br />

funcionamiento; y<br />

b) Llevar indicaciones visibles de sus características fundamentales.<br />

Además, los interruptores no deben poder abrirse ni cerrarse accidentalmente por efecto de la<br />

gravedad o de los choques mecánicos.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!