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REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA ... - Sernageomin

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Artículo 65<br />

La Empresa minera debe disponer que el suministro de agua potable fresca sea suficiente y<br />

fácilmente accesible y que esté disponible en cualquier momento para sus trabajadores. El agua<br />

debe mantenerse limpia, pudiendo ser distribuida mediante cañerías equipadas de grifos, llaves<br />

o fuentes sanitarias o por medio de depósitos cubiertos que no requieran inclinarse, debiendo<br />

disponerse, por lo menos, de un bebedero por cada cincuenta (50) personas o fracción. Está<br />

prohibido el uso de tazas comunes para beber.<br />

El agua que no provenga de un servicio público debe ser muestreada y aprobada por la autoridad<br />

sanitaria local, por lo menos una vez cada seis (6) meses, o cuando lo solicite por escrito el Comité<br />

Paritario de Higiene y Seguridad o representante de los trabajadores. El Administrador será<br />

responsable de hacer cumplir esta disposición.<br />

En minería subterránea, los bebederos deberán ubicarse en lugares libres de contaminación y de<br />

fácil acceso.<br />

Se prohíbe el uso de envases de vidrio para llevar agua o bebidas al interior de la mina.<br />

Artículo 66<br />

Las Empresas Mineras que ocupen más de quince (15) trabajadores en las operaciones directas de<br />

ellas, deberán dotar de baños y casas o salas de vestir fácilmente accesibles a todos los trabajadores,<br />

a menos que el campamento provea de facilidades equivalentes.<br />

Tales lugares deben ser convenientemente calefaccionados, iluminados, ventilados y mantenidos<br />

en condiciones higiénicas en forma permanente. Asimismo, deberán estar provistos de sistemas<br />

adecuado para la protección de los elementos personales de los trabajadores, considerando<br />

dispositivos de seguridad para evitar robos o perdidas y contarán con suficientes sillas o bancos<br />

para el uso del personal.<br />

Finalmente, en esos sitios también deberá existir, en todo momento, un suministro de agua caliente<br />

para los trabajadores, en proporción de por lo menos una llave por cada diez (10) personas o fracción.<br />

CAPÍTULO QUINTO<br />

Obligaciones Ambientales<br />

Artículo 67<br />

La Empresa Minera, junto con la presentación del proyecto de explotación, enviará al Servicio la<br />

Resolución exenta emitida por la COREMA respectiva, donde se señale la aprobación del proyecto<br />

de explotación, desde la perspectiva ambiental. Esta resolución ambiental aprobatoria, constituirá<br />

requisito fundamental para la aceptación del proyecto presentado.<br />

No obstante, y para agilizar los trámites previos al inicio de la construcción del proyecto, la Empresa<br />

Minera podrá presentar antes de la aprobación por la COREMA respectiva, su proyecto minero al<br />

D.S. Nº 132 - MINISTERIO <strong>DE</strong> MINERÍA - Publicado el 7 de febrero de 2004<br />

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