REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA ... - Sernageomin
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Artículo 65<br />
La Empresa minera debe disponer que el suministro de agua potable fresca sea suficiente y<br />
fácilmente accesible y que esté disponible en cualquier momento para sus trabajadores. El agua<br />
debe mantenerse limpia, pudiendo ser distribuida mediante cañerías equipadas de grifos, llaves<br />
o fuentes sanitarias o por medio de depósitos cubiertos que no requieran inclinarse, debiendo<br />
disponerse, por lo menos, de un bebedero por cada cincuenta (50) personas o fracción. Está<br />
prohibido el uso de tazas comunes para beber.<br />
El agua que no provenga de un servicio público debe ser muestreada y aprobada por la autoridad<br />
sanitaria local, por lo menos una vez cada seis (6) meses, o cuando lo solicite por escrito el Comité<br />
Paritario de Higiene y Seguridad o representante de los trabajadores. El Administrador será<br />
responsable de hacer cumplir esta disposición.<br />
En minería subterránea, los bebederos deberán ubicarse en lugares libres de contaminación y de<br />
fácil acceso.<br />
Se prohíbe el uso de envases de vidrio para llevar agua o bebidas al interior de la mina.<br />
Artículo 66<br />
Las Empresas Mineras que ocupen más de quince (15) trabajadores en las operaciones directas de<br />
ellas, deberán dotar de baños y casas o salas de vestir fácilmente accesibles a todos los trabajadores,<br />
a menos que el campamento provea de facilidades equivalentes.<br />
Tales lugares deben ser convenientemente calefaccionados, iluminados, ventilados y mantenidos<br />
en condiciones higiénicas en forma permanente. Asimismo, deberán estar provistos de sistemas<br />
adecuado para la protección de los elementos personales de los trabajadores, considerando<br />
dispositivos de seguridad para evitar robos o perdidas y contarán con suficientes sillas o bancos<br />
para el uso del personal.<br />
Finalmente, en esos sitios también deberá existir, en todo momento, un suministro de agua caliente<br />
para los trabajadores, en proporción de por lo menos una llave por cada diez (10) personas o fracción.<br />
CAPÍTULO QUINTO<br />
Obligaciones Ambientales<br />
Artículo 67<br />
La Empresa Minera, junto con la presentación del proyecto de explotación, enviará al Servicio la<br />
Resolución exenta emitida por la COREMA respectiva, donde se señale la aprobación del proyecto<br />
de explotación, desde la perspectiva ambiental. Esta resolución ambiental aprobatoria, constituirá<br />
requisito fundamental para la aceptación del proyecto presentado.<br />
No obstante, y para agilizar los trámites previos al inicio de la construcción del proyecto, la Empresa<br />
Minera podrá presentar antes de la aprobación por la COREMA respectiva, su proyecto minero al<br />
D.S. Nº 132 - MINISTERIO <strong>DE</strong> MINERÍA - Publicado el 7 de febrero de 2004<br />
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