REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA ... - Sernageomin
REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA ... - Sernageomin
REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA ... - Sernageomin
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
18<br />
Recopilación de Reglamentos en Seguridad Minera<br />
a) En las faenas mineras en que esté constituido el Comité Paritario de Higiene y Seguridad,<br />
corresponderá a éste ejercer las facultades de acuerdo con las disposiciones legales vigentes<br />
sobre la materia. Si no existiese el Comité Paritario, lo podrán hacer otros representantes de<br />
los trabajadores. Ambos actuarán de acuerdo a las facultades y alcances que la legislación les<br />
asigne y conforme a los planes y programas que la empresa haya establecido.<br />
b) En el caso que una faena minera no esté obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y<br />
Seguridad, los trabajadores por medio de su representante, podrán solicitar a la Administración<br />
de las faenas efectuar una inspección conjunta o con el Supervisor que la represente. En caso de<br />
no existir acuerdo, los representantes de los trabajadores antes mencionados, podrán solicitar<br />
por escrito al Servicio su intervención.<br />
c) En el caso que el Servicio decida participar en la inspección señalada en la letra precedente, los<br />
resultados de dicha inspección serán consignados en el respectivo “Libro del SERNAGEOMIN”.<br />
d) El Servicio, en el ejercicio de sus funciones, podrá hacerse acompañar por uno o más integrantes<br />
del Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la faena minera de que se trate.<br />
Artículo 19<br />
El Servicio estará facultado para publicar y difundir total o parcialmente aquella información o<br />
conclusiones, producto de la aplicación del Reglamento y que, a juicio de la Dirección del Servicio,<br />
sea altamente provechosa para el Control de los Riesgos en la Industria Extractiva Minera.<br />
En el ejercicio de esta facultad se deberá cautelar la debida reserva del origen específico de la<br />
información evitando la personalización.<br />
Artículo 20<br />
El control sobre el transporte, uso y manipulación de los explosivos en el interior de las faenas<br />
mineras fiscalizadas por el Servicio, es de competencia exclusiva de este organismo.<br />
El Servicio verificará que los explosivos y accesorios que se usen hayan sido previamente controlados<br />
y aprobados por el Instituto de Investigaciones y Control del Ejército (Banco de Pruebas de Chile) u<br />
otro organismo autorizado por dicho Instituto, lo que se acreditará con el timbre especial colocado<br />
en el envase.<br />
En el caso de los Almacenes de Explosivos, el Servicio tendrá la competencia que le señala el<br />
Reglamento Complementario de la Ley sobre Control de Armas y Explosivos.