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REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA ... - Sernageomin

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16<br />

Recopilación de Reglamentos en Seguridad Minera<br />

Los términos, Gerente, Administrador y Supervisor, se refieren a la o las personas que actúan en<br />

representación de la empresa minera, en sus respectivos cargos, cualquiera que sea el título o<br />

instrumento en que conste la representación.<br />

La expresión “Experto”, esta referida a los Expertos en Prevención de Riesgos de la Industria Extractiva<br />

Minera, formados y calificados por el Servicio, de acuerdo a la legislación.<br />

CAPÍTULO TERCERO<br />

Funciones y Atribuciones del Servicio<br />

Artículo 13<br />

Corresponden al Servicio, en forma exclusiva, las siguientes funciones y atribuciones:<br />

a) Controlar y fiscalizar el cumplimiento de las normas y exigencias establecidas por el presente<br />

Reglamento y de aquellas dictadas por el propio Servicio, en el ejercicio de sus facultades.<br />

b) Investigar los accidentes del trabajo, con lesiones a las personas, daños graves a la propiedad que<br />

el Servicio estime conveniente, sin perjuicio de lo anterior, siempre deberá investigar aquellos<br />

accidentes que hayan causado la muerte de algún trabajador. El Servicio está facultado para<br />

tomar declaraciones del hecho al personal involucrado y a la supervisión; estas declaraciones<br />

quedarán debidamente registradas y firmadas por el declarante.<br />

c) Exigir el cumplimiento de las acciones correctivas que resulten de las dos atribuciones anteriores.<br />

d) Proponer la dictación de normas, instructivos, circulares y desarrollar todo tipo de actividades<br />

de carácter preventivo, tendientes a optimizar los estándares de seguridad en la Industria<br />

Extractiva Minera.<br />

Artículo 14<br />

No serán fiscalizadas por el Servicio las siguientes obras civiles:<br />

a) Obras viales de cualquier naturaleza que no estén directamente ligadas con una faena minera.<br />

b) Obras públicas realizadas por reparticiones dependientes de los respectivos Ministerios o sus<br />

Contratistas.<br />

Artículo 15<br />

Corresponde al Servicio, en forma exclusiva, la calificación de los Expertos, como asimismo de<br />

los Monitores en Prevención de Riesgos, que se desempeñarán en la Industria Extractiva Minera.<br />

El Servicio además, determinará la experiencia, materias y demás requisitos cuyo conocimiento<br />

deberán poseer los postulantes según sea el caso.<br />

Para los efectos del presente Reglamento, los Expertos en Prevención de Riesgos de la Industria<br />

Extractiva Minera calificados por el Servicio, se clasificarán en las siguientes categorías:<br />

I.- Categoría A: Los ingenieros Civiles de Minas,<br />

II.- Categoría B: Ingeniero Civil o de Ejecución o Constructor Civil,

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