REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA ... - Sernageomin
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Recopilación de Reglamentos en Seguridad Minera<br />
CAPÍTULO SEGUNDO<br />
Manipulación de Explosivos<br />
Artículo 515<br />
La persona que manipule explosivos, deberá contar con licencia vigente otorgada por la autoridad<br />
fiscalizadora.<br />
Sin perjuicio de las exigencias de conocimientos técnicos en el uso de los explosivos impuestas por la<br />
ley Nº 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos, las empresas deberán capacitar específicamente<br />
al personal en el uso de los explosivos utilizados en la faena.<br />
Toda instrucción que las Empresas mineras consideren para preparar a su personal en el manejo,<br />
uso y transporte de explosivos, deberá estar de acuerdo con lo indicado en este Reglamento.<br />
Artículo 516<br />
En las labores mineras sólo se emplearán explosivos, accesorios, aparatos para disparar tiros y<br />
taqueadores autorizados por la Administración de la faena, que hayan sido controlados y aprobados<br />
por el Instituto de Investigaciones y Control del Ejército (Banco de Pruebas de Chile) o por quién<br />
éste designe.<br />
Artículo 517<br />
Los equipos y herramientas utilizados en el carguío, tronaduras y disparos se deben guardar en<br />
lugares fuera de polvorines y mantenerse en buenas condiciones de trabajo.<br />
Artículo 518<br />
Los explosivos, detonadores y guías serán introducidos en las minas para ser guardados en los<br />
almacenes autorizados, o para ser empleados inmediatamente en conformidad a las instrucciones<br />
escritas que deben ser conocidas por todos los trabajadores expresamente autorizados para<br />
manipular explosivos.<br />
Se deberá llevar a los frentes de trabajo solamente la cantidad de explosivos, detonantes y guías<br />
necesarios para el disparo y esto deberá hacerse en el momento de cargar los tiros. Cuando<br />
existan explosivos y/o accesorios sobrantes, éstos deberán ser devueltos al almacén o a cajones<br />
de devolución con llave, especialmente diseñados y autorizados por el Servicio. El Servicio tendrá<br />
un plazo de treinta (30) días para responder la solicitud de autorización de dichos cajones, desde la<br />
fecha de presentación de ella en la Oficina de Parte.<br />
Artículo 519<br />
El transporte peatonal de explosivos y accesorios deberá efectuarse en distintos tiempos y no<br />
conjuntamente. Si se necesitare realizarlo al mismo tiempo por dos personas, éstas deberán<br />
mantener entre sí una distancia de seguridad mínima de quince (15) metros.