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REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA ... - Sernageomin

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132<br />

Recopilación de Reglamentos en Seguridad Minera<br />

CAPÍTULO SEGUNDO<br />

Manipulación de Explosivos<br />

Artículo 515<br />

La persona que manipule explosivos, deberá contar con licencia vigente otorgada por la autoridad<br />

fiscalizadora.<br />

Sin perjuicio de las exigencias de conocimientos técnicos en el uso de los explosivos impuestas por la<br />

ley Nº 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos, las empresas deberán capacitar específicamente<br />

al personal en el uso de los explosivos utilizados en la faena.<br />

Toda instrucción que las Empresas mineras consideren para preparar a su personal en el manejo,<br />

uso y transporte de explosivos, deberá estar de acuerdo con lo indicado en este Reglamento.<br />

Artículo 516<br />

En las labores mineras sólo se emplearán explosivos, accesorios, aparatos para disparar tiros y<br />

taqueadores autorizados por la Administración de la faena, que hayan sido controlados y aprobados<br />

por el Instituto de Investigaciones y Control del Ejército (Banco de Pruebas de Chile) o por quién<br />

éste designe.<br />

Artículo 517<br />

Los equipos y herramientas utilizados en el carguío, tronaduras y disparos se deben guardar en<br />

lugares fuera de polvorines y mantenerse en buenas condiciones de trabajo.<br />

Artículo 518<br />

Los explosivos, detonadores y guías serán introducidos en las minas para ser guardados en los<br />

almacenes autorizados, o para ser empleados inmediatamente en conformidad a las instrucciones<br />

escritas que deben ser conocidas por todos los trabajadores expresamente autorizados para<br />

manipular explosivos.<br />

Se deberá llevar a los frentes de trabajo solamente la cantidad de explosivos, detonantes y guías<br />

necesarios para el disparo y esto deberá hacerse en el momento de cargar los tiros. Cuando<br />

existan explosivos y/o accesorios sobrantes, éstos deberán ser devueltos al almacén o a cajones<br />

de devolución con llave, especialmente diseñados y autorizados por el Servicio. El Servicio tendrá<br />

un plazo de treinta (30) días para responder la solicitud de autorización de dichos cajones, desde la<br />

fecha de presentación de ella en la Oficina de Parte.<br />

Artículo 519<br />

El transporte peatonal de explosivos y accesorios deberá efectuarse en distintos tiempos y no<br />

conjuntamente. Si se necesitare realizarlo al mismo tiempo por dos personas, éstas deberán<br />

mantener entre sí una distancia de seguridad mínima de quince (15) metros.

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