14.05.2013 Views

REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA ... - Sernageomin

REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA ... - Sernageomin

REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA ... - Sernageomin

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

102<br />

Recopilación de Reglamentos en Seguridad Minera<br />

Artículo 362<br />

Durante el acoplamiento y desacoplamiento de locomotoras y carros, ninguna persona, excepto<br />

la encargada de este trabajo, transmitirá las señales de movimiento al maquinista o motorista.<br />

Durante estas operaciones, las personas que realizan tales tareas deberán permanecer a una<br />

distancia prudente de los carros hasta que ellos se detengan.<br />

Artículo 363<br />

Se prohíbe al personal que es transportado por un móvil sobre rieles viajar en la pisadera, peldaños<br />

o que su cuerpo sobresalga de los límites físicos del móvil.<br />

Asimismo, se prohíbe que el personal lleve consigo equipos o herramientas en posición tal que<br />

sobresalgan de los límites físicos del carro.<br />

Artículo 364<br />

Dentro de las faenas mineras debe proveerse de medios de transporte seguros, adecuados y<br />

confortables al personal, en su traslado desde y hacia sus lugares de trabajo.<br />

Esta exigencia se hará extensiva a cualquier medio de transporte que se utilice, ya sea ferrocarriles<br />

o vehículos montados sobre neumáticos u orugas.<br />

Artículo 365<br />

Toda transformación, adaptación o modificación que la empresa realice sobre estos medios para<br />

el transporte de personal y en atención a estrictas y justificadas razones operacionales, debe<br />

contar con la autorización del Servicio, previa presentación de las respectivas certificaciones que<br />

garanticen el cumplimiento de lo indicado en el presente Reglamento. El Servicio tendrá un plazo<br />

de treinta (30) días para responder la solicitud, desde la fecha de presentación de ella en la Oficina<br />

de Parte.<br />

Artículo 366<br />

En las vías de ferrocarril será obligatorio cumplir con las siguientes disposiciones:<br />

a) Instalación de semáforos y señales de advertencia en todo sector donde transite personal.<br />

b) Protección mediante barreras, señaleros u otros medios en los cruces de peatones y vehículos.<br />

c) Instalación de topes de contención en los terminales de vías. Si dichos terminales son<br />

colindantes con instalaciones, estructuras, edificios o lugares de alto riesgo; dichos topes<br />

deberán ser construidos de tal forma que se minimice toda posibilidad de ser traspasados por<br />

el equipo.<br />

d) Sistemas de desrielado en las vías que conduzcan a talleres de mantención/reparación y en las<br />

vías laterales cuya conexión con la vía principal implique un alto riesgo.<br />

e) Uso de chalecos reflectantes para el personal que deba, por cualquier motivo, realizar<br />

operaciones en la vía; ello independientemente de los bloqueos y señales de advertencia que<br />

deban colocarse en forma obligatoria.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!