REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA ... - Sernageomin
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Recopilación de Reglamentos en Seguridad Minera<br />
Artículo 362<br />
Durante el acoplamiento y desacoplamiento de locomotoras y carros, ninguna persona, excepto<br />
la encargada de este trabajo, transmitirá las señales de movimiento al maquinista o motorista.<br />
Durante estas operaciones, las personas que realizan tales tareas deberán permanecer a una<br />
distancia prudente de los carros hasta que ellos se detengan.<br />
Artículo 363<br />
Se prohíbe al personal que es transportado por un móvil sobre rieles viajar en la pisadera, peldaños<br />
o que su cuerpo sobresalga de los límites físicos del móvil.<br />
Asimismo, se prohíbe que el personal lleve consigo equipos o herramientas en posición tal que<br />
sobresalgan de los límites físicos del carro.<br />
Artículo 364<br />
Dentro de las faenas mineras debe proveerse de medios de transporte seguros, adecuados y<br />
confortables al personal, en su traslado desde y hacia sus lugares de trabajo.<br />
Esta exigencia se hará extensiva a cualquier medio de transporte que se utilice, ya sea ferrocarriles<br />
o vehículos montados sobre neumáticos u orugas.<br />
Artículo 365<br />
Toda transformación, adaptación o modificación que la empresa realice sobre estos medios para<br />
el transporte de personal y en atención a estrictas y justificadas razones operacionales, debe<br />
contar con la autorización del Servicio, previa presentación de las respectivas certificaciones que<br />
garanticen el cumplimiento de lo indicado en el presente Reglamento. El Servicio tendrá un plazo<br />
de treinta (30) días para responder la solicitud, desde la fecha de presentación de ella en la Oficina<br />
de Parte.<br />
Artículo 366<br />
En las vías de ferrocarril será obligatorio cumplir con las siguientes disposiciones:<br />
a) Instalación de semáforos y señales de advertencia en todo sector donde transite personal.<br />
b) Protección mediante barreras, señaleros u otros medios en los cruces de peatones y vehículos.<br />
c) Instalación de topes de contención en los terminales de vías. Si dichos terminales son<br />
colindantes con instalaciones, estructuras, edificios o lugares de alto riesgo; dichos topes<br />
deberán ser construidos de tal forma que se minimice toda posibilidad de ser traspasados por<br />
el equipo.<br />
d) Sistemas de desrielado en las vías que conduzcan a talleres de mantención/reparación y en las<br />
vías laterales cuya conexión con la vía principal implique un alto riesgo.<br />
e) Uso de chalecos reflectantes para el personal que deba, por cualquier motivo, realizar<br />
operaciones en la vía; ello independientemente de los bloqueos y señales de advertencia que<br />
deban colocarse en forma obligatoria.