REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA ... - Sernageomin
REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA ... - Sernageomin
REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA ... - Sernageomin
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
Artículo 587<br />
Título XII<br />
Puertos de Embarque de Minerales<br />
En lo esencial, su accionar se regirá por la normativa prescrita en este Reglamento, sin perjuicio<br />
de aquellas específicas que, a este respecto dicta el Ministerio de Defensa Nacional, aludida en el<br />
Artículo Nº 17, Números Uno (1º) y Cinco (5º) del Código de Minería, y por aquellas privativas que<br />
norma la actividad portuaria.<br />
Artículo 588<br />
Serán aplicables a los Puertos de Embarque de minerales, concentrados o pastas, todas las<br />
disposiciones del presente Reglamento, en todo lo pertinente.<br />
Artículo 589<br />
Las Empresas Mineras que posean puertos de embarque de minerales propios o que hagan<br />
usufructo de instalaciones de terceros, deben poseer un reglamento interno de seguridad, el<br />
que será revisado y aprobado por el Servicio. El Servicio tendrá un plazo de treinta (30) días para<br />
responder esta solicitud de aprobación del reglamento, desde la fecha de presentación de ella en<br />
la Oficina de Parte.<br />
Dicho reglamento contendrá normas, cuando corresponda, al menos sobre los siguientes puntos:<br />
a) Perforación de pozos terrestres o costa fuera;<br />
b) Motores, equipos e instalaciones eléctricas;<br />
c) Delimitación de zonas peligrosas;<br />
d) Sistemas de alumbrado;<br />
e) Uso de material explosivo;<br />
f ) Sistema de Seguridad de Instalaciones;<br />
g) Elementos de protección personal;<br />
h) Primeros Auxilios;<br />
i) Prevención y control de incendios;<br />
j) Procedimientos en casos de emergencias. Código de señales; y<br />
k) Manual de procedimientos de evacuaciones terrestres, en caso de tormentas, incendios o<br />
maremotos.<br />
145