REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA ... - Sernageomin
REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA ... - Sernageomin
REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA ... - Sernageomin
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
78<br />
Recopilación de Reglamentos en Seguridad Minera<br />
la dirección que va a seguir el laboreo de los puntos más avanzados del trabajo subterráneo.<br />
En este plano deberán indicarse, también, las cotas de los laboreos mineros, para que puedan<br />
apreciarse con suficiente seguridad los espesores de techo que se van a encontrar en un futuro<br />
cercano de la explotación.<br />
El Servicio tendrá un plazo de treinta (30) días para responder la solicitud, desde la fecha de<br />
presentación de ella en la Oficina de Parte.<br />
CAPÍTULO SEGUNDO<br />
Sistemas de Ventilación<br />
Artículo 272<br />
Los “portales” de inyección de aire fresco a una mina de carbón, deben estar ubicados de tal manera<br />
que no haya posibilidad alguna de ser afectados por derrumbes y obstrucciones, o que las corrientes<br />
de aire puedan ser afectadas por la aspiración de polvo de carbón o humo en casos de incendio.<br />
Artículo 273<br />
Las minas, sectores y frentes de explotación de carbón, deberán disponer de dos galerías de<br />
ventilación. Por una de estas vías se introducirá el aire fresco requerido y por la otra se extraerá<br />
el aire viciado. Estas vías que se denominarán principal y revuelta, respectivamente, deberán ser<br />
mantenidas en buenas condiciones para que puedan cumplir con su objetivo.<br />
Dichas galerías podrán servir, además, como eventuales salidas de emergencia.<br />
Artículo 274<br />
No serán considerados lugares aptos para la presencia de personas, los frentes de trabajo, vías de<br />
acceso o de comunicación, si el aire contiene más de un dos por ciento (2%) de metano, en los<br />
frentes de arranque y más de un cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) de metano en las<br />
galerías de retorno general del aire de la mina.<br />
Artículo 275<br />
Los ventiladores principales de la mina, se instalarán en lugares a prueba de fuego y deben<br />
disponerse de forma tal que pueda invertirse la ventilación si fuese necesario. Esta inversión de la<br />
ventilación sólo podrá ser autorizada por la Administración de la faena.<br />
En caso de paralización imprevista de los ventiladores principales, el personal deberá ser evacuado<br />
de los frentes, hacia lugares ventilados, o a la superficie si es necesario, según las condiciones<br />
ambientales existentes.