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REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA ... - Sernageomin

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52<br />

Recopilación de Reglamentos en Seguridad Minera<br />

Artículo 153<br />

Las operaciones de perforación y tronadura deben estar reguladas por los respectivos procedimientos<br />

de trabajo, aprobados por la Administración de la faena.<br />

Artículo 154<br />

La perforación de roca o mena en las minas subterráneas deberá efectuarse mediante el método de<br />

perforación húmeda. Si por razones especiales e inherentes a la operación no fuere practicable dicho<br />

método, el Servicio podrá autorizar la perforación en seco, sujeta a condiciones que garanticen la<br />

protección respiratoria de los trabajadores expuestos. El Servicio tendrá un plazo de sesenta (60)<br />

días para responder la solicitud, desde la fecha de presentación de ella en la Oficina de Parte.<br />

Artículo 155<br />

El uso del agua como agente depresor de humos, gases y polvo, deberá ser utilizada por medio de<br />

dispositivos nebulizadores con o sin adición de agentes humectantes.<br />

Artículo 156<br />

Después de realizada la tronadura, será obligatorio el uso de instrumentos detectores de gases<br />

nocivos, los que deberán ser utilizados por personal instruido y capacitado para evaluar las<br />

condiciones ambientales.<br />

CAPÍTULO SEXTO<br />

Fortificación<br />

Artículo 157<br />

Los trabajos subterráneos deben ser provistos, sin retardo, del sostenimiento más adecuado a la<br />

naturaleza del terreno y solamente podrán quedar sin fortificación los sectores en los cuales las<br />

mediciones, los ensayos, su análisis y la experiencia en sectores de comportamiento conocido,<br />

hayan demostrado su condición de autosoporte consecuente con la presencia de presiones que se<br />

mantienen por debajo de los límites críticos que la roca natural es capaz de soportar.<br />

Artículo 158<br />

Toda galería que no esté fortificada, debe ser inspeccionada periódicamente a objeto de evaluar sus<br />

condiciones de estabilidad y requerimientos de “acuñadura”, debiendo realizarse de inmediato las<br />

medidas correctivas ante cualquier anormalidad detectada. En aquellas galerías fortificadas, deberá<br />

inspeccionarse el estado de la fortificación con el fin de tomar las medidas adecuadas cuando se<br />

encuentren anomalías en dicha fortificación.

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