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REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA ... - Sernageomin

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48<br />

Recopilación de Reglamentos en Seguridad Minera<br />

Artículo 134<br />

Las muestras de gases se tomarán directamente en el tubo de escape de la máquina con el motor<br />

funcionando, tanto en ralentí como en aceleración, a la temperatura de régimen de trabajo y sin<br />

embragar.<br />

Las muestras ambientales de gases serán tomadas en lugares representativos del sector de trabajo,<br />

con la máquina en operación.<br />

Artículo 135<br />

La operación de los equipos diesel en el interior de la mina, se deberá detener al presentarse<br />

cualquiera de las siguientes condiciones:<br />

a) Cuando las concentraciones ambientales con relación a los contaminantes químicos, en<br />

cualquier lugar donde esté trabajando la máquina, exceda de:<br />

CONTAMINANTE p.p.m.<br />

Monóxido de Carbono 40<br />

Óxidos de Nitrógeno 20<br />

Aldehído Fórmico 1,6<br />

Para el resto de los contaminantes químicos deberá considerarse lo establecido en el “Reglamento<br />

sobre condiciones Sanitarias Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo”, del Ministerio de<br />

Salud.<br />

Cuando se trate de lugares de trabajo en altitud, superiores a 1.000 m.s.n.m., y las concentraciones<br />

ambientales máximas estén dadas en mgr/m3 de aire o fibras/cc. de aire, deberán ser corregidas<br />

según la fórmula:<br />

L.P.P.p = L.P.P. x p<br />

760<br />

L.P.P.p = Límite permisible ponderado en la altura de presión “p”.<br />

L.P.P. = Límite permisible ponderado según tabla.<br />

p = presión atmosférica a la altura considerada, en mm. de mercurio.<br />

b) Cuando la concentración de gases, medidos en el escape de la máquina, excedan de dos mil<br />

(2.000) partes por millón de monóxido de carbono o de mil (1.000) partes por millón de óxido<br />

de nitrógeno; o

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