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REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA ... - Sernageomin

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Artículo 389<br />

Toda polea, correa, engranaje o parte en movimiento de una máquina debe estar debidamente<br />

protegida, dejándola fuera del alcance de cualquier contacto físico con el operador, herramientas o<br />

materiales que éste manipule. Tales protecciones de seguridad deberán contar con un dispositivo<br />

que mantenga estable su posición cuando ellas están cerradas.<br />

Artículo 390<br />

Las máquinas accionadas por correa, a las cuales sea necesario detener o poner en marcha<br />

sin interferir con el funcionamiento del motor (polea loca), estarán acondicionadas en forma<br />

permanente con un dispositivo mecánico adecuado para tal efecto.<br />

Artículo 391<br />

Ninguna persona montará o desmontará una correa de transmisión de una máquina durante el<br />

período en que ésta se encuentre en operación.<br />

Artículo 392<br />

Para cada compresor, equipo auxiliar y recipiente del aire se llevará un registro que incluirá datos<br />

sobre la limpieza, inspección, reparación y mantención realizadas.<br />

CAPÍTULO CUARTO<br />

Instalación de Faenas y Campamentos<br />

Artículo 393<br />

Se prohíbe el emplazamiento de campamentos en proximidades de cauces de agua o sus afluentes,<br />

o en áreas con potencialidad de derrumbes y/o aluviones.<br />

Artículo 394<br />

El diseño y construcción de un campamento minero deberá cumplir estándares máximos de<br />

seguridad y confort, según las condiciones ambientales del lugar en que se emplaza y de acuerdo<br />

a las condiciones sanitarias básicas, dispuestas por la reglamentación.<br />

CAPÍTULO QUINTO<br />

Sistemas Eléctricos<br />

Artículo 395<br />

Serán aplicables a las instalaciones, equipos, materiales y dispositivos, como asimismo a la operación<br />

de sistemas eléctricos de las faenas mineras, las normas nacionales dictadas por la Superintendencia<br />

de Electricidad y Combustibles, y las normas específicas que establece el presente Reglamento.<br />

D.S. Nº 132 - MINISTERIO <strong>DE</strong> MINERÍA - Publicado el 7 de febrero de 2004<br />

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