REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA ... - Sernageomin
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CAPÍTULO PRIMERO<br />
Construcción de Polvorines y Transporte de Explosivos<br />
Artículo 501<br />
Título XI<br />
Generalidades de Explosivos en la Minería<br />
La construcción de Almacenes de Explosivos y la adquisición de explosivos quedarán sujetas a lo<br />
dispuesto por la Ley 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos y sus Reglamentos Complementarios<br />
del Ministerio de Defensa Nacional.<br />
Artículo 502<br />
El control de calidad, desde el punto de vista de la seguridad para su uso y manipulación, será<br />
ejercido por el Instituto de Investigaciones y Control del Ejército, en su carácter de Banco de Pruebas<br />
de Chile, en conformidad a lo establecido por la legislación vigente.<br />
Artículo 503<br />
Todo almacén de explosivos deberá ser ubicado y protegido de tal manera que se prevengan los<br />
impactos accidentales de vehículos, rocas, rodados de nieve, bajadas de aguas u otros. Su área<br />
circundante deberá mantenerse permanentemente limpia, ordenada, debidamente identificada y<br />
exenta de materiales combustibles e inflamables.<br />
Artículo 504<br />
Toda Empresa Minera deberá presentar y someter a la aprobación del Servicio un Reglamento de<br />
Explosivos, el que debe considerar a lo menos, las siguientes materias:<br />
a) Organización del transporte, almacenamiento y distribución de los explosivos, detonadores y<br />
medios de iniciación y disparo, así como su conservación, en los lugares de trabajo o en sus<br />
cercanías;<br />
b) Medidas de seguridad que deben adoptarse para el almacenamiento, transporte, carguío,<br />
primado, taqueado y detonación de los barrenos, inspección posterior al tiro, ventilación y<br />
eliminación de los tiros quedados;<br />
c) Condiciones de prueba y mantención de las baterías de disparo;<br />
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