REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA ... - Sernageomin
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Artículo 473<br />
Los conductores desnudos, utilizados para la línea de contacto o para los alimentadores, deben<br />
instalarse de forma tal:<br />
a) Que estén protegidos al máximo posible contra el riesgo de cortaduras; y<br />
b) Que estén fijados a soportes aisladores convenientemente espaciados.<br />
Artículo 474<br />
Los circuitos principales de trole se deben proteger con interruptores automáticos, que se<br />
desconecten por sobrecarga o cortocircuito.<br />
En toda derivación del circuito de trole deberá instalarse un interruptor seccionador que permita<br />
desenergizar dicha rama cuando se desee intervenir en ella. Los interruptores deben:<br />
a) Ser perfectamente visibles.<br />
b) Poderse bloquear en la posición de apertura mediante una llave especial o candado.<br />
c) Tener un mecanismo que indique si están en posición abierta o cerrada.<br />
Artículo 475<br />
Los conductores y demás elementos instalados en las locomotoras eléctricas, deben estar<br />
protegidos contra eventuales daños causados por agentes externos.<br />
Artículo 476<br />
Toda máquina eléctrica debe estar dotada de un sistema de frenos complementario con la potencia<br />
requerida para detener el móvil y poseer los correspondientes sistemas de detección y extinción<br />
de incendios.<br />
Artículo 477<br />
Los rieles se conectarán eléctricamente en cada juntura, conformando un conductor continuo.<br />
Estas conexiones deben inspeccionarse periódicamente, reacondicionando las uniones que se<br />
hayan soltado.<br />
Artículo 478<br />
Cuando se use uno de los rieles de la vía, aislado, con fines de señalización u otros, debe instalarse<br />
un cable de retorno que lo reemplace.<br />
Este cable de retorno debe tener una sección equivalente a la del cable conductor, y debe<br />
conectarse al riel continuo, cada cien (100) metros.<br />
Artículo 479<br />
Los conductores de trole serán de cobre duro estirado, de sección adecuada, pero no inferior a 1/0<br />
AWG 53,5 mm2 norma nacional o equivalente.<br />
D.S. Nº 132 - MINISTERIO <strong>DE</strong> MINERÍA - Publicado el 7 de febrero de 2004<br />
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